No habrán de faltar pájaros para encerrar en esa jaula
Un estudio inicial sobre la creación del juzgado y cárcel nacional
en la provincia de San Juan (1864-1870)
There will be no shortage of birds to lock in that cage
An initial study on the creation of the national court and prison
in San Juan province (1864-1870)
Estefania Kaluza | ORCID: orcid.org/0000-0003-4018-0977
CONICET
Ana Murúa Trincado | ORCID: orcid.org/0009-0001-1307-6536
CONICET
Argentina
Recibido: 4/4/2024
Aprobado: 4/9/2024
Resumen
Luego del triunfo militar en Pavón en 1861, el ejercicio del poder político en la provincia de San Juan recayó en manos de la élite liberal, que se dedicó a combatir las manifestaciones en disidencia con el naciente orden. Las metodologías de acción utilizadas para este fin fueron distintas y dependieron tanto del tipo de crimen cometido: rebelión, sedición, connivencia con la montonera, etc., como de la filiación política, capacidad contributiva y status social de los sujetos que participaron en tales actos.
Sobre estos delitos, considerados de seguridad nacional, entendían los jueces letrados pertenecientes al organigrama provincial de la justicia, situación que mantuvo su vigencia durante cuatro años, a pesar de la promulgación de las leyes sobre la creación de los juzgados nacionales, definiendo su jurisdicción y competencia (1862-1863).
Si bien los tribunales nacionales fueron creados con el objetivo de ejercer sobre casos que comprometieran la paz y la seguridad de la nación, en la provincia de San Juan no tuvieron presencia sino hasta 1865. El presente trabajo busca indagar acerca de los primeros indicios del funcionamiento del Juzgado Nacional sección San Juan, los motivos posibles de su tardío emplazamiento, así como la construcción/instalación de la primera cárcel nacional en la provincia.
Palabras clave: Juzgados nacionales, Cárcel Nacional, Delito, San Juan.
Abstract
After the military triumph in Pavón in 1861, the exercise of political power in San Juan fell into the hands of the liberal elite who dedicated themselves to combating the demonstrations in dissent with the nascent order. The methodologies of action used for this purpose were different and depended on the type of crime committed: rebellion, sedition, collusion with the Montonera, etc., as well as the political affiliation, contributory capacity and social status of the subjects who participated in such acts.
The learned judges belonging to the provincial justice organization understood these crimes to be considered national security. A situation that remained in force for four years, despite the promulgation of laws on the creation of national courts, defining their jurisdiction and competence (1862-1863).
Although the national courts were created with the objective of ruling on cases that compromised the peace and security of the nation, in San Juan they were not present until 1865. The present work seeks to investigate the first indications of the operation of the San Juan section national court, the possible reasons for its late location; as well as the construction/installation of the first national prison in the province.
Keywords: National Courts, National Prison, Crime, San Juan.
Introducción
La batalla de Pavón de 1861 puso fin a décadas de guerras intestinas entre los dos modelos de país en pugna y aseguró la organización del estado bajo el régimen liberal. Los años siguientes, sin embargo, no estuvieron exentos de conflictividades y reminiscencias de grupos federales que intentaron resistir al gobierno imperante. En la provincia de San Juan, Domingo Faustino Sarmiento y sus adeptos políticos lideraron la persecución y eliminación de grupos disidentes a través del reforzamiento de los mecanismos de justicia y de diversas metodologías de acción que dependieron tanto del estatus social y económico de los sujetos intervinientes como de su grado de compromiso político con la montonera.
En este sentido, si bien los tribunales nacionales fueron creados con el objetivo de ejercer sobre casos que comprometieran la paz y la seguridad de la nación, en la provincia de San Juan no tuvieron presencia sino hasta 1865. El presente trabajo busca indagar acerca de los primeros indicios del funcionamiento del Juzgado Nacional sección San Juan y los motivos posibles de su tardío emplazamiento. Al mismo tiempo, intentaremos resolver los interrogantes ligados a la construcción/instalación de una supuesta cárcel nacional en la provincia como destino para estos crímenes, hechos que tuvieron relevancia entre 1864 y 1869.
Desde el punto de vista metodológico se utilizarán herramientas de análisis que puedan brindar los estudios de la historia social de la justicia y los estudios de la cuestión criminal. Si bien las historiografías liberales marcaron, con la Batalla de Pavón, el inicio de un proceso de ordenamiento general político institucional del Estado Nacional argentino que, en la narrativa, se construyó como un proceso homogéneo y lineal. Las nuevas miradas en torno a los procesos de construcción estatal, han coadyuvado a matizar estas explicaciones1. Las historias provinciales y las perspectivas localizadas colaboraron con la tarea, sorteando las tradicionales explicaciones maniqueas, interesadas en separar taxativamente sujetos y circunstancias, que han demostrado ser más flexibles y susceptibles a adaptaciones sucesivas. A la vez que cuestionaba el papel estatal poseedor de un discurso unívoco y totalizador (Bohoslavsky y Di Liscia, 2005) capaz de organizar, ordenar y abarcar al conjunto de la sociedad a través de sus instituciones burocráticas, penitenciarias, sanitarias y educativas.
Los estudios locales sobre provincias y ciudades (Chiaramonte, 2007) colaboraron a repensar la génesis del Estado más allá de una perspectiva lineal y continua centrada en la capital y trasladó este mismo cuestionamiento hacia el centro de los territorios poniendo de manifiesto las falencias a la hora de pensar los procesos de los móviles y cambiantes límites provinciales (Mandrín, 2007).
Asimismo, la introducción de los estudios sociales en torno a la justicia (Barriera, 2010, 2019; Aguirre y Salvatore, 2017; Palacio y Candioti, 2007; Yangilevich, 2012; Corva, 2014; entre otros), sus agentes, espacios y dinámicas, colaboró con la revisión del pasado poniendo el foco en subjetividades poco analizadas en clave política. La revisión de fuentes diversas y su relectura, los cuestionamientos a documentos comúnmente utilizados, poniendo especial atención en los silencios, las formas de control de la cultura legal (Salvatore, 2010), el poder de agencia de los sujetos subalternos permitió analizar la distancia entre lo pretendido por el saber experto y el castigo aplicado a las grandes mayorías (Caimari, 2004). En la misma línea, el fundamental trabajo de Eduardo Zimmerman (2007) aporta los cimientos en torno al estudio de los juzgados nacionales, con los cuales dialogaremos a lo largo del trabajo.
También debemos mencionar la historiografía carcelaria y los estudios de la llamada cuestión criminal2, con aproximadamente 30 años de existencia, que privilegiaron, en principio, el análisis de las instituciones de castigo modélicas como la Penitenciaría Nacional o el Presidio de Ushuaia3 en entrecruzamiento con los aportes de la jurisprudencia, la cultura legal y el saber erudito sobre el delito y el castigo. Posteriormente se incorporaron estudios locales sobre las instituciones de castigo y corrección, tanto acerca de los antiguos territorios nacionales, que poseían objetivos políticos específicos de colonización y control estatal (Bohoslavsky y Casullo, 2008 y Navas, 2012), como de las provincias, teniendo en cuenta sus particularidades en el proceso de construcción del estado moderno y los internos de adaptación a las instituciones liberales (Luciano, 2013 y Flores, 2015) (González Alvo, 2013, 2015, 2018 y Kaluza, 2022). A esto se sumaron nuevas perspectivas de análisis en la interseccionalidad raza, género y clase social, en trabajos sobre el delito femenino (Cesano y Dovio, 2009, Calandria 2021 y Di Corleto, 2018) y espacio de encierro para menores (Conde, 2008), entre otros.
Los estudios sobre cárceles federales son todavía muy preliminares, el investigador Eduardo Zimmermann (2007, 2010) analizó el proceso de consolidación de la justicia federal y el control entre los poderes del Estado. Asimismo, detectó los vínculos (familiares, amistades, negocios) que propiciaron la subordinación de la justicia, tanto provincial como federal, al poder político y la consecuente debilidad del aparato punitivo para sancionar los delitos con la pena de prisión (Zimmermann, 2010).
El resultado de este derrotero de investigaciones de la historia social de la justicia y la cuestión criminal, fue una visión más porosa del Estado en la que el proceso de organización nacional convive con otros proyectos que resisten, negocian y se rebelan contra el poder hegemónico. Esto se ve reflejado en la provincia de San Juan, donde el poder político, en manos de la élite liberal, no supuso un camino llano para la realización de los intereses y metas políticas de sus protagonistas. Más bien, significó el inicio de un período marcado por la inestabilidad y el conflicto, caracterizado por la guerra civil y las luchas intestinas entre facciones del mismo grupo liberal.
En este contexto de enfrentamientos militares y realineamientos políticos tuvo lugar la creación de los juzgados nacionales o de sección por Ley N° 27 (1862). Como mecanismos institucionales de afirmación del poder del Estado nacional en territorio provincial, experimentaron tensiones y resistencias, tanto de la justicia ordinaria, como de los poderes provinciales insumisos ante los intentos del Estado Nacional por digitar las agendas políticas locales desde Buenos Aires.
En la provincia de San Juan, su institución no fue inmediata a la sanción y promulgación, lo que genera una serie de interrogantes al respecto. En este trabajo analizaremos el proceso de conformación de los juzgados nacionales, las circunstancias de su emplazamiento en la ciudad, así como las condiciones materiales reales que dieron forma a su práctica cotidiana. Buscaremos dar cuenta de las relaciones de tensión, negociación y resistencia que se establecieron con la estructura de la administración de justicia provincial y los poderes provinciales.
Con esto procuramos aportar claridad sobre un tema al que la historiografía local no ha dado mayores respuestas. Colaborando también, al esquema general relativo a la construcción estatal nacional, atendiendo a las particularidades y especificidades de las experiencias locales (Cesano, 2014).
Con este propósito, tomaremos como fuentes de estudio ciertos documentos nacidos del ejercicio cotidiano de la justicia y otros agentes estatales como decretos del Ejecutivo, informes de policía, notificaciones del Poder Judicial, de Memorias del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública y Memorias de hacienda, así como también, selecciones del periódico La Democracia, registros de gobierno nacional, entre otras; entre los años 1864 y 1870.
Este recorte temporal resulta relevante ya que se corresponde con el desarrollo de una crisis interna en el liberalismo provincial, que se ve repentinamente fracturado, y la consecuente modificación de los cuadros gobernantes, el asesinato del Chacho Peñaloza y el reagrupamiento de sus fuerzas bajo el liderazgo de Felipe Varela, y el fortalecimiento de las políticas de gobierno en pos del ordenamiento institucional de la justicia. Respecto al último punto veremos dictarse, a finales del período, la sanción del primer Reglamento de Justicia, la Ley de Enjuiciamiento, la organización de la policía y la creación de la Casa de Corrección de Mujeres.
Al cotejar con las fuentes disponibles, la pregunta que surge a priori es ¿por qué siguió actuando la justicia provincial sobre los delitos que ponían en peligro la seguridad y el orden de la nación, una vez aprobada la ley de juzgados nacionales? y en segundo lugar, ¿por qué la prensa en 1867 anuncia la instalación de una cárcel nacional en el centro de la ciudad y, sin embargo, no encontramos ningún otro indicio de su funcionamiento?
Respecto al primer interrogante, podríamos conjeturar que se debió a escasez presupuestaria y falta de espacio físico donde instalar dicho tribunal o a la inexistencia de personal idóneo que ejerciera los cargos de magistrados. Sin embargo, y luego del análisis pormenorizado de los documentos de estado, nos inclinamos a pensar que, sumado a lo antedicho, existió un intento por parte de las autoridades locales de subyugar a la justicia a los asuntos políticos, lo cual significó una abierta persecución a la oposición, con restringida intervención/ participación del poder nacional. En otras palabras, el gobierno local intentó utilizar las herramientas del estado para llevar adelante su programa, manteniendo cierta autonomía para decidir en el ámbito provincial aún en asuntos de la nación.
Por otro lado, y en correspondencia al interrogante de la cárcel nacional, el silencio que guardan las fuentes consultadas nos conduce a pensar que puede deberse a un error en la prensa local, ya sea porque el redactor confunde cárcel nacional con juzgado o por estar refiriéndose a un espacio dentro del mismo edificio del cabildo para alojar presos por delitos en los que debía intervenir el juzgado de sección. No obstante, nos obliga a barajar otras posibilidades como la intención de establecer dicha cárcel o incluso la intención de la prensa de ironizar sobre la crisis política que atravesaba la provincia.
Este estudio inicial sobre la creación del juzgado y cárcel nacional en la provincia de San Juan nos permite iluminar un periodo de reacomodamiento del nuevo orden político en el marco de la formación del Estado Nacional y los avances (debatidos, contestados y resistidos) de los poderes nacionales frente a los provinciales y sus dinámicas locales.
Para cumplir con los objetivos de investigación propuestos, el presente artículo se organiza en tres apartados: el primero desarrolla el entorno de conflicto político de la década de 1860 que se nutre no solo de las consecuencias de los modelos en pugna (federalismo y unitarismo) sino también de los conflictos surgidos dentro del mismo partido liberal, fractura iniciada en 1858. En segundo lugar, analiza la creación de los tribunales, su tardío emplazamiento en la provincia exponiendo las tensiones nación/provincia tanto en el manejo de sus recursos económicos como en la resolución de conflictos internos. El último apartado interroga diversas fuentes para corroborar o refutar el indicio de instalación de una cárcel para delitos federales en la provincia y las posibles vinculaciones con el contexto político convulsionado.
Entre tensiones políticas y revueltas armadas
El contexto provincial sanjuanino en la década de 1860
En el presente apartado procuraremos brindar un panorama general de los conflictos y tensiones políticas que atravesaba la provincia de San Juan durante el periodo de tiempo que abarca nuestra investigación con el propósito de aportar a una mejor comprensión del entramado justicia y gobierno.
A partir de la década de 1860 el poder político provincial gravitó hacia los sectores liberales alineados con Buenos Aires. Si bien la historia oficial y la prensa de la época construyeron a través de sus narrativas representaciones en torno a una supuesta popularidad de la que gozaron estos sectores, lo cierto es que las numerosas causas judiciales de la época que engrosan el archivo del Poder Judicial de la provincia revelan evidentes manifestaciones de oposición y resistencia.
Al asumir la gobernación de San Juan en 1862, Domingo Faustino Sarmiento asumió también el liderazgo de la cruzada “civilizatoria” en Cuyo y la lucha contra la resistencia federal encabezada por el caudillo riojano Ángel Chacho Peñaloza. Como pudimos rastrear en trabajos anteriores (Murúa y Kaluza, 2024), los mecanismos utilizados para combatir la “barbarie” no se redujeron a la pluma y la palabra, ya a través de la prensa o por medio de la copiosa correspondencia que mantuvo con el presidente Bartolomé Mitre, gobernadores provinciales y destacadas personalidades políticas: también hizo uso de las herramientas que le proveyó el orden estatal emergente. Éstas fueron el manejo de las fuerzas militares, la instauración del estado de sitio y el control de la justicia en aquiescencia con figuras clave como el juez del crimen, los ministros de gobierno y el inspector de policía.
De esta manera, durante su gobernación vemos combatir a la oposición en tres dimensiones paralelas, en primer lugar, mediante el aumento de la pena para delitos comunes que pudiesen estar relacionados con las montoneras de Peñaloza. En un segundo lugar, con aquellos miembros de la oposición que gozaban de cierto prestigio social y económico se buscaron alternativas para desarticular delitos políticos: lo hizo a través de la incorporación a la lista de deudores o a través de la enajenación de sus bienes y propiedades.
Por último, con los delitos de sedición considerados graves y de participación directa observamos, a través de la prensa periódica, que no ingresaban a la justicia regular sino que eran tratados en el plano militar. Allí se resolvió también, mediante la aplicación de la pena capital, sellar el destino de la resistencia montonera con la muerte del Chacho Peñaloza.
Sin embargo, la desaparición del líder federal no impidió que estallasen nuevos focos de disidencia tanto en la provincia como en el oeste del país. Los gobiernos que sucedieron a Sarmiento debieron lidiar con este problema y, a la vez, sortear las tensiones y rivalidades dentro del propio partido liberal. Para 1860, este se encontraba dividido en dos facciones antagónicas que protagonizaron, a finales de la década, un escándalo político de alcance nacional cuyo corolario constituye el primer juicio político del Estado argentino moderno4.
Como adelantamos en el apartado anterior, la endeble paz construida por Sarmiento se vio amenazada en varias ocasiones. A partir de 1864 y hasta entrada la década de 1870, la provincia se vio sacudida tanto por luchas intestinas como por los conflictos derivados de su participación en la Guerra del Paraguay, que se volvía cada vez más impopular. En 1864, durante el gobierno de Saturnino de la Presilla, el Batallón de Rifleros del Cuartel San Emiliano se sublevó a la orden de marchar a San Luis y en abierta rebeldía avanzó sobre la capital provincial tomando el Cuartel de San Clemente. Tres años después, un levantamiento similar de las tropas de Mendoza en oposición a la Guerra del Paraguay es apoyado por la policía local, que permite la liberación de los presos. La Revolución de los Colorados, como se la llamó, liderada por Felipe Varela, logró poner en vilo a la nación entera logrando invadir San Juan, San Luis y la Rioja, deponiendo a las autoridades provinciales.
Luego de un breve interinato de Santiago Lloveras, en 1867 asume como gobernador propietario Manuel José Zavalla: su candidatura había sido apoyada por el Club Libertad, partido que, como mencionamos, era favorable al mitrismo. El proyecto de gobierno de Zavalla estuvo amenazado por todos los frentes posibles: focos de rebelión interna, la epidemia de cólera que azotó al país en 1868 y los conflictos derivados de la impopular Guerra del Paraguay, donde las demandas de falta de pago, uniformes y comida por parte del Batallón San Juan se vuelven cada vez más apremiantes. Por último, cabe hacer mención a las exacerbadas manifestaciones de oposición del Club del Pueblo que ocasionó finalmente su destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos a futuro.
Durante su gobierno se intentó dar solución a la escasez de letrados para ejercer cargos judiciales alentando la incorporación de abogados de otras provincias y determinó por decreto del 19 de agosto de 1868 que todos los cargos de magistrados debían ser llenados con abogados (Videla, 1981). Al mes siguiente, y por renuncia del juez federal Benjamín de la Vega, llega a la provincia el abogado que ejercería en su reemplazo, Natanael Morcillo, nombrado por el ejecutivo nacional, a instancias de la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, del 30 de diciembre de 18685.
La necesidad de ocupar la banca de senador nacional que se encontraba vacante desde 1868 desató un largo conflicto político de repercusión nacional que el ex presidente Bartolomé Mitre bautizó como Cuestión San Juan. Las propuestas para desempeñar el cargo por parte de uno y otro partido (Guillermo Rawson del Club Libertad y Valentín Videla por el Club del Pueblo), llevó a una serie de persecuciones, acusaciones de levantamiento y posterior encarcelamiento del grupo opositor. La respuesta de Sarmiento fue la intervención provincial, una figura poco novedosa para la época pero que en este contexto se desarrolló de manera distinta, ya que fue la primera vez que la intervención se llevó a cabo a instancias del artículo 6° de la Constitución Nacional para garantizar la forma republicana de gobierno y mediante el juicio político a su gobernador.
La Cuestión San Juan, denominada así por Bartolomé Mitre en su discurso esgrimido en el Senado de la Nación, sirvió para dirimir cuestiones más profundas que las diferencias entre los partidos Club Libertad y Club del Pueblo, o un conflicto familiar doméstico por diferencias de negocios, como sostuvo la historiografía oficial (Videla, 1981). Fue otra la posibilidad más de desplegar saberes (poder) sobre los alcances del juicio político y el dominio de la jurisprudencia moderna. La pregunta de qué institución es la que tiene competencia en materia de juicio político traería acalorados debates para quienes, por un lado, sostenían que correspondía al Congreso (Mitre, Oroño, Rawson) y quienes pensaban que era competencia del Poder Ejecutivo (Sarmiento, Avellaneda y Vélez Sársfield). Se jugaba además el poder político de imponer el candidato de cada fracción Guillermo Rawson (Mitre) y Valentín Videla (Sarmiento).
Los alegatos de uno y otro lado y la sentencia final que separaba a Zavalla y sus ministros declarándolos inhábiles para ejercer cualquier empleo a sueldo o de honor en la provincia por el término de 5 años6 , enviando a la justicia ordinaria a proceder mediante las acciones que hubiere lugar7, evidencia las dificultades para definir los límites de las agencias de gobierno.
En este intempestivo contexto funcionó el juzgado de sección. Si bien las leyes le habilitaban a llamar ante la justicia a rebeldes, morosos, sediciosos y traidores, entre otros pertenecientes tanto a las jefaturas militares opositoras al gobierno como al funcionariado local en ejercicio, su rango de acción y márgenes de autonomía real debieron ser disputados cotidianamente en la arena política provincial.
Los hechos: el emplazamiento del Juzgado de Sección San Juan, año 1865
Entre 1862 y 1863, el gobierno nacional creó los Juzgados Nacionales de Sección por medio de la promulgación de la Ley Nº 27 de Organización, Naturaleza y Funciones de la Justicia Nacional, complementada luego por las leyes Nº 48, Nº 49 y Nº 50 (1863), definiendo las jurisdicciones, competencias8 y procedimientos, Una realización pretendida desde los tiempos de la Confederación que no había podido concretarse9.
En la provincia de San Juan, la lenta materialización del Juzgado Nacional de Sección se inició en agosto de 1864 cuando el Senado de la Nación prestó acuerdo al Presidente de la República para la designación de un juez para la provincia, en vistas a su vacancia10. La apertura se concretó el 1 de abril de 1865 dando conformidad a las leyes nacionales y al decreto provincial correspondiente al 29 de marzo del año 186511.
Del mismo modo, se procedió a la designación de los primeros funcionarios, quedando la planta conformada por el Juez de Sección, Don José Benjamín de la Vega12; Electo Blanco, escribano; Eusebio Dojorti13, oficial de justicia y Juan Francisco Roldán, ordenanza del juzgado.
Entre las dificultades que encontraron el Juzgado de Sección para funcionar encontramos la carencia de recursos materiales (el acceso a un espacio físico propio donde llevar adelante los procedimientos judiciales y el encarcelamiento); la escasez de personal versado en los asuntos de la ley, titulado y matriculado; y la falta de uniformidad de las herramientas legales disponibles que conspiraba contra la “efectividad” de los juzgados de sección.
Entre carencias y disgustos:
el Juzgado de Sección San Juan en cifras
Los Tribunales de Justicia creados por la Constitución y las leyes del Congreso, funcionan con regularidad en toda la República, salvados como fueron todos los inconvenientes que ofrecían su instalación y buena marcha. Actualmente, abogados idóneos y de reconocida competencia en la materia, se ocupan en la redacción de los códigos civil y penal, que deban rejir (sic) en la República.14
A pesar de las auspiciosas palabras del entonces presidente Bartolomé Mitre en 1865, en general, los juzgados contaron con recursos limitados para funcionar, lo que conduce a reflexionar sobre sus posibilidades reales de participación y aplicación de la normativa a lo largo del territorio.
El análisis de cifras y presupuestos a través de las Memorias hacendarias y Registros de gobierno ha de hacerse tomando en consideración sus muy probables inexactitudes y desprolijidades, como advierte Juan Carlos Garavaglia en su texto Guerra y finanzas en la Argentina unificada... (septiembre-diciembre 2016). No obstante esta limitación, consideramos relevante su observación y análisis con el objetivo de construir un esbozo inicial de los Juzgados de Sección en relación a su materialidad, en tanto está condiciona, ya sea dificultando o posibilitando, la concreción de la empresa.
La incorporación de la Justicia Federal en los presupuestos nacionales a partir de 1864, se realizó sobre un aproximado 24% de lo previsto para el Ministerio de Justicia, Culto é Instrucción Pública; representando, además, un 10% del total de pesos fuertes destinados a los gastos de la administración nacional.
Cuadro Nº 1. Presupuestos Nacionales de la República Argentina (en Pesos Fuertes). Años 1864-1871.
Presupuesto |
Año |
|||||||
1864 |
1865 |
1866 |
1867 |
1868 |
1869 |
1870 |
1871 |
|
Justicia Federal |
102.524 |
89.580 |
102.636 |
90.444 |
98.076 |
103.272 |
113.808 |
138.876 |
Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública |
423.722 |
385.773 |
429.379 |
452.927 |
635.183 |
744.975 |
785.027 |
1.038.529 |
Cifras totales previstas por año |
8.900.466 |
8.595.037 |
8.153.279 |
7.816.649 |
8.123.848 |
9.620.750 |
14.486.995 |
16.215.388 |
Fuente: elaboración propia. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. InfoLEG. En línea.
Como se indica en el cuadro, el destino de fondos a los Juzgados de Sección en el presupuesto nacional fluctúa en los años posteriores analizados. Entendemos que su emplazamiento en las provincias tuvo que compartir agenda con otros asuntos que absorbieron una tajada importante en la distribución de los fondos nacionales. Resulta relevante que, a pesar del incremento anual de la partida presupuestaria destinada al Ministerio, esto no impactó necesariamente en el aumento de lo percibido por los miembros de la justicia federal. Una observación que sugiere la agenda política del gobierno nacional y la orientación que toma la distribución de los recursos.
Al contexto caracterizado por la Guerra de la Triple Alianza (1864-1870) y la situación de rebelión en Cuyo se le añadió el deplorable estado de las finanzas nacionales que acarreaba las deudas consecuencia del conflicto interno entre Buenos Aires y la Confederación (Garavaglia, septiembre-diciembre de 2016).
Nótese la disminución presupuestaria a partir de 1865, acentuándose hacia 1867, coincidente con los años más pronunciados del conflicto bélico contra el Paraguay y la acuciante situación de la región con los levantamientos militares y la invasión de la montonera. Situaciones que motivaron las leyes de “gastos extraordinarios” de los años 1865 y 1866, disponiendo el envío de fondos especiales a los frentes de batalla15.
Retomando los Presupuestos nacionales, para el juzgado de sección San Juan se destinaron 3468 pesos fuertes anuales16, distribuidos en los conceptos de sueldos, alquiler y gastos generales, según se indica en el cuadro siguiente. Estos se mantuvieron equivalentes en los montos previstos hasta 186617 (al menos), registrando un aumento del 6,38% en la renta del Juez en 1870; año en que se incorporan los sueldos de escribano y procurador fiscal18.
Cuadro Nº2. Presupuesto (en pesos fuertes)
Funcionarios |
Montos anuales |
Montos mensuales |
Juez de Sección Oficial de Justicia Ordenanza Alquiler de casa Gastos de oficina |
2820 360 120 144 24 |
235 30 10 12 2 |
Fuente: elaboración propia en base a las fuentes citadas.
Tomando como parámetro de referencia los ingresos de los funcionarios locales, las erogaciones de los jueces de sección resultaban una suma considerable. Por ejemplo, en el año 1866, el Gobernador cobraba 200 pesos fuertes mensuales, los ministros 125 y el Inspector de policía 100 pesos fuertes, mientras que en el organigrama del Poder Judicial, tanto los jueces de la Corte Suprema como los jueces letrados recibían 150 pesos fuertes por su labor19.
Como es dable suponer tomando en cuenta las circunstancias, el destino de los fondos no respondió necesariamente y de manera lineal con lo acordado. Tal y como se refleja en el comparativo entre lo presupuestado20 y lo invertido21, en el Registro Nacional y las Memorias de Hacienda, respectivamente, correspondientes al año económico de 1866. A continuación, un rápido comparativo entre lo destinado en pesos fuertes anuales y lo invertido (en pesos fuertes anuales).
Cuadro Nº 3. Comparativo presupuesto/inversión. Año 1866
Funcionario |
Presupuestado |
Invertido |
Juez de Sección Oficial del Juzgado Ordenanza |
2.820 360 120 |
2.585 330 114 |
Alquiler de casa Gastos de oficina |
144 24 |
132 22 |
Fuente: elaboración propia.
Si bien fueron reducidos todos los ítems en un 8%, el sueldo del Juez de Sección se vio particularmente afectado.
Las pobres condiciones materiales en las que se encontraban estos juzgados fueron consideradas por Nicolás Avellaneda en su función como Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública. En relación al trabajo de los Tribunales Federales, ponderaba lo realizado hasta el momento no obstante las dificultades: el movimiento es siempre progresivo; pero no puede desconocerse que el despacho de algunos Juzgados no está aún en relación con los fines de su institución y con las erogaciones mismas que imponen al Tesoro Nacional22.
Asimismo, la dificultad de contar con sujetos letrados, abogados matriculados, para el ejercicio dentro del juzgado fue una problemática común a la administración de justicia en general23, que contó con jueces legos en mayor proporción que letrados. Circunstancia que buscó ser subsanada en la provincia por medio de legislación tendiente a regular las competencias de los juzgados inferiores y recortar sus atribuciones24.
En efecto, en nota a la Corte Suprema de Justicia, el Juez Federal De la Vega solicitaba listado debidamente autorizado de abogados y procuradores de los Tribunales de la Provincia, como también de los que, en adelante, fueran ingresando a los mismos25, en vistas a cumplir con las demandas de la ley de procedimiento de los Tribunales Federales26.
Esto llama la atención sobre otro punto de interés, relacionado con la unidad de doctrina o la falta de esta. Preocupación que fue expresada por el presidente D. F. Sarmiento en el marco del mensaje anual ante el Congreso de la Nación, en 1869:
Entre las leyes que reglan la justicia nacional, se encuentra la que determina su competencia en las causas criminales, definiendo los delitos contra la Nación y designando su castigo.
Esta ley debe ser sometida á un nuevo exámen. No hay tal vez propiedad en la clasificación de algunos delitos: y la práctica ha enseñado que la penalidad impuesta es a veces inadecuada. [...] Los delitos contra la Nación deben figurar en el Código Penal de la República: y aunque el Proyecto del Dr. Tejedor los ha omitido, tengo motivos para creer que la Comisión de jurisconsultos á la que se ha cometido su exámen, llenará este vacío, incluyendo en el Proyecto la ley sobre delitos Nacionales, después de haberla revisado detenidamente.27
La necesidad de contar con leyes que mejoraran los engranajes de la maquinaria judicial nacional puede ser considerada como un termómetro que mide problemáticas de fondo: por un lado, la dificultad para resolver por la vía de la justicia federal en asuntos políticos prioritarios (el descabezamiento de los liderazgos militares de la montonera y el sofocamiento de las rebeliones internas); y por otro, el deseo de justificar el funcionamiento “exitoso” de los juzgados nacionales en territorio provincial, dando cuenta de la importancia y la influencia crecientes que la Justicia Nacional ha venido asumiendo en la República28.
Los parámetros con los que se evaluó la efectividad de los tribunales de sección para realizar su tarea recayeron tanto en la cantidad de causas tratadas como en la capacidad de los juzgados para concretar el castigo al acusado.
En cuanto a lo primero, el aumento de causas tratadas y resueltas fue ponderado frente al lento trabajo de los juzgados provinciales, una denuncia recurrente a la justicia ordinaria.
La ley promulgada en 14 de Setiembre de 1863 estableció los procedimientos que se observan en los Tribunales Nacionales, y su aplicación constante durante cinco años, ha puesto de manifiesto la celeridad que ellos imprimen á los juicios, sin comprometer los derechos litijiosos y el acierto de las sentencias, ventajas que les dá una superioridad reconocida sobre la antigua tramitación que se mantiene hasta hoy en los Juzgados de las Provincias29.
A continuación se realiza la transcripción de los expedientes que llevó adelante el juzgado sección San Juan durante los años 1867, 1868, 1869 y 187030, en asuntos de su competencia objetiva.
Cuadro Nº4
Año |
Causas Civiles |
Causas Penales |
Total |
||
|
Cantidad entre terminadas y pendientes |
Asunto-Causante de mayor recurrencia |
Cantidad terminadas y pendientes |
Asunto-Causante de mayor recurrencia |
|
1867 1868 1869 1870 |
67 79 91 152 |
Cobro de pesos (17/67) Identificación de pesos (32/79) Cobro de pesos (38/91) Cobro de pesos (63/152) |
37 40 28 12 |
Rebelión (33/37) Rebelión (35/40) Rebelión (25/28) Rebelión (7/12) |
104 119 119 164 |
Fuente: elaboración propia.
La causal que aparece como una constante en los delitos penales no sorprende en la marcha de la guerra en territorio provincial; enfatizando en aquellas infracciones consideradas de prioridad para la seguridad nacional o el ejercicio republicano.
Los tipos y cantidad de delitos que muestran las Memorias arrojan un panorama valioso del contexto provincial hacia fines de la década del 1860. Tras la derrota de las tropas rebeldes, las causas penales disminuyen, pronunciándose esto hacia 1870; mientras que las causas civiles aumentan exponencialmente.
En cuanto al castigo, como indica Eduardo Zimmermann (2007) los resultados son relativos. A las muchas dificultades que hemos descrito se añade la intrincada trama de poder en la que el juzgado buscó articularse, como analizaremos en el apartado siguiente.
Estas cifras iniciales del juzgado nacional con asiento en San Juan, contribuyen con la tarea de esclarecer los pormenores de una institución que nace para situarse en la tensión nación/provincia, que se evidencia en la resistencia general de la justicia ordinaria de la provincia y demás funcionarios locales, llamados a asistir y comparecer, en caso de ser necesario, ante el nuevo tribunal.
Entre el error de la prensa y trama política
El 10 de junio de 1867, el periódico provincial La Democracia anunciaba en su segunda página y bajo el título de Cárcel Nacional la siguiente noticia: Se ha establecido ya la cárcel nacional a media cuadra de la catedral al poniente, frente a la casa del S. Lloveras. No han de faltar pájaros para encerrar en esa jaula31.
Este dato, verdaderamente llamativo, impulsó una intensa búsqueda dentro de la misma prensa periódica de la época y las fuentes estatales que pudieran ampliar alguna información y dar respuesta a los interrogantes que de la noticia se desprenden. En primer lugar, la fecha de la noticia coincide con el momento en que los juzgados de sección tienen una mayor injerencia en delitos considerados contra la seguridad nacional en la provincia. Sin embargo, nada sabemos de su instalación o si se utilizó efectivamente para alojar detenidos por este tipo de crímenes. Cabe también pensar en la hipótesis de que, en un contexto político convulsionado, y dado el anonimato de esta publicación, pueda tratarse de una ironía o calificativo peyorativo para referirse a otro edificio público o casa de un dirigente político.
En este apartado intentaremos desmontar la imbricada relación entre los acontecimientos políticos con el juzgado de sección, los delitos federales y la supuesta instalación de la cárcel nacional. Para esto, comenzaremos desplegando brevemente la situación carcelaria provincial para luego constatar con las fuentes de la época: causas judiciales, documentos emanados de la burocracia estatal como son las notas entre los distintos poderes del estado.
Los antecedentes sobre estudios de cárceles con la denominación de nacional podemos encontrarlos en las investigaciones antes mencionadas sobre los territorios nacionales, es decir incorporadas mediante la guerra contra los pueblos indígenas, como la cárcel de Neuquén (Bohoslavsky y Casullo 2003) de La Pampa (Flores, 2015) o Santa Cruz (Navas, 2012).
Por otro lado, el investigador Luis González Alvo (2017) analizó los proyectos de reformas de Armando Claros y Catello Muratgia a principios de siglo XX en un intento de iluminar los interrogantes sobre la administración penitenciaria federal antes de la promulgación de la Ley N° 11.83332.
Según sostiene el autor, la denominación de nacional se utilizó en referencia a instituciones penales y prepenitenciarias que estuvieron fuertemente vinculadas a los procesos de control político y administrativo en el territorio nacional. Con el objetivo de construir gobernabilidad y soberanía se proyectaron siete cárceles en los territorios incorporados tras las campañas contras los indígenas del sur33. Por otro lado, con la federalización de Buenos Aires, la Penitenciaría Nacional (levantada en 1877) y la Cárcel Correccional cobraron carácter de federal, a diferencia de las anteriores erigidas para la construcción de soberanía en la frontera, recibieron personas condenadas por delitos federales34.
En este sentido debe aclararse que, si bien los documentos de la época utilizan muchas veces la denominación de nacional como sinónimo de federal, que es lo que se estima sucede con la publicación del diario sanjuanino, estos conceptos no son equivalentes. Por cárcel nacional se entiende al espacio de encierro ubicado en los territorios nacionales, mientras que el uso del adjetivo federal corresponde sólo a la Penitenciaría Nacional y Cárcel Correccional, que obtuvieron jurisdicción nacional a partir de 1880.
Dichas proposiciones nos llevan a poner en duda la posibilidad de una cárcel nacional en San Juan, entendiendo que no existen para la provincia tales objetivos y que sería por demás apresurada su instalación en los patrones generales de emplazamiento de este tipo de instituciones.
La situación carcelaria de San Juan para la década de 1860 no se diferenciaba demasiado de la que había venido desarrollándose durante la ciudad colonial: los y las acusadas de delitos eran conducidos a la cárcel pública que funcionaba en las galerías del cabildo donde esperaban su sentencia final.
Como redactor del diario El Mercurio, durante su exilio en Chile en 1841, Domingo Faustino Sarmiento demostró un amplio dominio sobre las ideas del castigo civilizado y del funcionamiento de las instituciones modelo como Auburn y Philadelphia (Sarmiento ,1841). Sin embargo, como desplegamos en trabajos anteriores (Kaluza, 2024, en prensa) esta exposición de su pensamiento era una construcción performativa del país que se deseaba construir, en tanto en la praxis este castigo civilizado estaba destinado sólo a aquellos individuos que encajaban en el proyecto liberal de gobierno, en tanto a los outlaw (Sarmiento, 1868:183) se los persiguió utilizando los mismos dispositivos de castigo de los grupos de poder depuestos.
Por otro lado, la posibilidad de construir instituciones modélicas de individualización de la pena como las mencionadas en Estados Unidos, o erigir una penitenciaría como la de Santiago de Chile de 1843, nuestro modelo más cercano, se hacían inabordable en materia presupuestaria, razón por la cual la situación carcelaria sanjuanina no solo no mejoró en los primeros años de construcción del Estado Nacional, sino que debió atravesar múltiples dificultades en una itinerancia por locales no preparados para dicho fin, tal como cuarteles, escuelas y, finalmente, la primera cárcel proyectada y construida en 1922, pero incompleta y superpoblada.
Vale la pena mencionar que existían otros espacios de reclusión para alojar delincuentes: cuarteles, cárceles en las villas de las jurisdicciones más alejadas como Valle Fértil, Jáchal, Angaco y cárceles en los establecimientos mineros como Huachi, Hualilán y el Tontal. Asimismo, las mujeres delincuentes podían ser recluidas en hospitales, conventos, en la casa de algún familiar apoderado o la cárcel pública en las mismas celdas que sus compañeros varones (Borcosque y Kaluza, 2019). Esta situación se mantuvo casi inalterable hasta la creación de la Casa de Corrección creada a finales de este periodo en 1869.
Los documentos que dan cuenta de delitos federales desde el funcionamiento del juzgado de sección en 1865 hasta 1870, que como dijimos son aquellos considerados como peligrosos para la seguridad nacional o el ejercicio republicano, no aportan datos de un espacio fuera del cabildo a dónde estuviesen alojados los acusados de cometer dichos delitos. Al mismo tiempo, no todas las causas iniciadas por este tipo de delito son mencionadas en notas de fiscales, jueces y gobierno, en tanto las notas de los poderes del estado debaten sobre procesos que no aparecen en el archivo del poder judicial. Esto nos obliga a cotejar ambas muestras para localizar la cárcel anunciada en las noticias.
Veamos algunos de estos casos:
Las notas cruzadas por los distintos poderes del Estado en relación a las causas criminales en las que interviene el juzgado de sección arrojan algunas conclusiones. Los acusados de delitos que ponen en peligro la seguridad de la Nación son enviados, en todos los casos, a la cárcel pública ubicada en las galerías del cabildo, salvo, como observamos con Desiderio Bravo, un miembro de la élite provincial, puestos en custodia de un apoderado. La pena por dichos delitos sería, finalmente, como versa la Ley Nacional de 1863 en su título IV de los delitos contra la seguridad interior de la nación y Título V de los delitos de sedición, de extrañamiento, servicio militar en la frontera o multas de mil a tres mil pesos40. Podemos deducir, además, que dichas penas resultaban efectivas para aquellos reos cuya participación en rebeliones y alzamientos es secundaria, en tanto si los individuos condenados gozaban de buena reputación social, posición económica o prestigio político, a menudo eran indultados por el Poder Ejecutivo nacional
Del período abordado sólo se conservan en el Archivo Histórico los datos de individuos alojados en el Cuartel de Policía y Cárcel Pública para el mes de marzo de 1869, faltando apenas algunos días. A continuación, expondremos un promedio de los presos (y presas) en los espacios de reclusión.
Cuadro N° 5. Relación de presos. Promedio, marzo de 1869. Únicas disponibles para este período41.
Institución/ Sección |
Promedio del total de presos |
Promedio de presos que se encuentra a disposición |
Cuartel de Policía |
10 |
Juez del crimen 2 Jueces de paz 5 Hasta que se averiguen sus causas 31 |
Cárcel Pública |
55 |
Juez del crimen: 23 Juez de sección: 9 Otras secciones: 342 Destinados a trabajos forzados: 20 |
Fuente: elaboración propia.42
Como podemos observar, del promedio total de encausados y condenados en la cárcel pública (alrededor de 9) el máximo de casos durante ese mes alcanza a los 13 procesados, pertenecían al Juez de Sección, en tanto el elevado número de reclusos destinados a trabajos forzados, sentencia especialmente aplicada a los condenados por rebelión o alzamiento, manifiesta las posibilidades de destino para quienes cometiesen este tipo de delito.
Un último caso, una carta del juez letrado del crimen al Comisionado Nacional de enero de 1869 da cuenta de los problemas y tensiones entre la justicia ordinaria de la provincia, actuando en los bordes o por fuera de sus atribuciones y competencia, y el juzgado de sección. En este caso, el funcionario provincial presenta una queja al enterarse de la revocación de su sentencia contra varios diputados provinciales por el delito de sedición, so pena de ser amonestado por el tribunal nacional ante quien los mismos demandados le inician expediente. Indignado, el juez letrado continúa su denuncia: (se) mandó a arrancar por Fuerzas Nacionales los presos sujuntos (sic) a la jurisdicción de los tribunales ordinarios43.
Los diputados en cuestión son quienes serán sometidos, meses después, a juicio político junto con el gobernador Manuel Zavalla y sentenciados, finalmente, a la inhabilitación de sus cargos. Esto nos lleva a pensar la fuerte injerencia del poder ejecutivo nacional que busca maniobrar a través de los mecanismos de la justicia una proscripción política para el grupo opositor que resulta, en última instancia, más efectiva que la pena de cárcel.
Volviendo sobre nuestros pasos, la posibilidad de instalación y funcionamiento de una cárcel nacional parece cada vez más lejana en cotejo con los documentos y las causas del período estudiado. La ubicación que posee la nota en la prensa nos hace pensar que tuvo la intención de informar un evento que no pudo sostenerse en el tiempo o que, en todo caso, confundió, quizás queriendo hacer referencia a la instalación del juzgado de sección. Al mismo tiempo, la frase no han de faltar pájaros para encerrar en esa jaula nos empuja a considerar la posibilidad que se trate de un texto por completo irónico de parte de su redactor anónimo, en un diario abiertamente liberal, aludiendo a la crisis política que atravesaba la provincia.
Por último, podemos destacar que recientes hallazgos confirman las suposiciones hechas. La dificultad material para el emplazamiento de una cárcel nacional fue denunciada por el juez de sección el 16 de enero del año 1868 aportando en carta al ministro de Justicia, Culto e Instrucción pública y brindando valiosa información acerca de las condiciones generales del espacio de encierro dispuesto dentro de la misma cárcel:
Siendo la cárcel pública de la Provincia la localidad única que se ofrece a este Juzgado para la custodia de los presos que están bajo su jurisdicción, tienen que ir allí en concurrencia con los que mandan el Juzgado del Crimen, la Inspección de Policía y las demás autoridades de la Provincia y de ahí proviene esa aglomeración excesiva (sic) de presos sobre el número de ellos que puede recibir ese reducido e insalubre recinto44
Posteriormente, el Juez se extenderá en la penosa situación financiera de la provincia que imposibilitaba la concesión de espacios para la cárcel o el levantamiento de una sin el aporte de los recursos nacionales, asimismo señalaba que no hay en el país una casa en condiciones convenientes que pueda tomarse en arriendo para la cárcel permanente45.
Reflexiones finales
Los tribunales nacionales o de sección, como se planteó al principio del artículo, fueron creados por Ley N° 27 en 1862 para atender en asuntos que comprometieran la paz y la seguridad de la nación. No obstante, en la provincia de San Juan, comenzaron a funcionar apenas tres años después, esto se debe a que los juzgados de sección necesitaron de un lento y obstaculizado proceso para su concreción. Su ingreso a la arena política local armados con escasas herramientas, adoleciendo de recursos materiales y en tensión con los poderes locales condicionó sus posibilidades como agente de control y castigo.
El camino a la consolidación del Juzgado de Sección en San Juan comenzó con la finalización de la primera guerra contra la montonera, culminada con el asesinato de jefe militar riojano Chacho Peñaloza. Como aproximación de sentido podemos considerar que su posterior emplazamiento se debió, en parte, a los avatares de la guerra civil en la región, que concentró la atención y los esfuerzos provinciales y nacionales, demorando la incorporación de la institución a la vida local. Circunstancia que puede haber estado acompañada, además, por la necesidad de rápida resolución de conflictos políticos por la vía de las armas, y no por la judicial, camino que se demostró expedito, como hemos podido demostrar en trabajos anteriores.
En el marco del contexto de guerra civil se instaló la preocupación por definir claramente los delitos de orden político así como su castigo. Durante el período correspondiente a la gobernación de D. F. Sarmiento (1862-1864), el contexto de guerra civil contra la montonera del Chacho Peñaloza coadyuvó con el agravamiento de las penas tanto para delitos comunes como políticos sospechados de actuar en connivencia con los rebeldes. Esta práctica se articuló con la del ajusticiamiento de las principales jefaturas insumisas ante los nuevos gobiernos provinciales, recayendo la atribución tanto de juzgar como de castigar, exclusivamente a criterio de la justicia y del ejecutivo provincial, ampliando los márgenes de autonomía de la provincia en este sentido.
Este antecedente colaboró con la resistencia de la justicia ordinaria frente al juzgado nacional. Luego de su instalación, al avanzar en el periodo, el Tribunal de Sección se abocó al juzgamiento de los delitos que entendemos fueron prioritarios en el contexto de la guerra, es decir, aquellos que pusieran en peligro la paz, la dignidad y la seguridad interna de la nación.
Esta tarea se llevó adelante, no exenta de dificultades: a la carencia de recursos materiales, la escasez de personal versado en los asuntos de la ley y la falta de uniformidad de las herramientas legales disponibles se sumaba la poca posibilidad de acción por fuera del esquema político hegemónico, conspirando contra la “efectividad” de los juzgados de sección.
Todas estas carencias, materiales y de personal, se tradujeron en la debilidad del aparato punitivo tanto a la hora de hacer efectiva la detención de los acusados en cárcel y cuarteles como de hacer cumplir la pena. La evidencia documental ratifica la manera que se llevaron a cabo estos castigos, contradiciendo la publicación del diario La Democracia, que en 1867 anunciaba la instalación de una cárcel federal, convalidado incluso por el juez de sección en 1868, que declaraba que la Cárcel Pública era el único espacio disponible para alojar delincuentes.
En este sentido, la mayoría de los procesados en casos de alzamiento, rebelión o intento de sedición eran conducidos a la cárcel pública y puesto en incomunicación dependiendo el grado de compromiso en el hecho juzgado. Las penas de extrañamiento y servicio en la frontera eran finalmente cumplidas por aquellos que habían jugado un rol secundario en el delito, en tanto los que gozaban de mayor estatus y podían pagar sus fianzas terminaban generalmente indultados.
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1 En torno al Estado, los aportes fundamentales de Oszlak (2009), Chiaramonte (1997, 2007), Bohoslavsky y Soprano (2010), Plotkin y Zimmermann (2012), entre otros.
2 Expresión que engloba un amplio repertorio de problemas ligados al delito, la policía, la justicia y la prisión acuñada por Máximo Sozzo en la Cuestión Criminal en la Argentina (Caimari, 2017:139), estas investigaciones cuentan con una trayectoria de aproximadamente treinta años en América Latina y en nuestro país.
3 Los trabajos fundacionales en este campo fueron los de Ricardo Salvatore (1996) y Lila Caimari (2004), a los que se agregaron trabajos locales y provinciales sobre cárceles y presidios destacando sus particularidades (Bohoslavsky y Casullo, 2008) (Navas, 2012), (Luciano, 2013) (Flores, 2015) (González Alvo, 2013, 2015, 2018) (Kaluza, 2022). Se destacan también otros estudios sobre instituciones de menores (Conde, 2008) y Casa de Corrección y Delito Femenino (Caimari, 1997, 2007) (Di Corleto, 2018) (Calandria, 2021)
4 La división del partido se había producido en 1858 a raíz del asesinato del ex gobernador federal Nazario Benavídez y con la Confederación escindida de la provincia de Buenos Aires. En este contexto, las ideas se polarizaron entre liberales acérrimos cercanos a Bartolomé Mitre en el denominado Club Libertad (que nucleaba a ex unitarios) y una rama desprendida de éste, el Club del Pueblo, que reunía a miembros tanto de las filas liberales como federales y que apoyó las candidaturas de Ruperto Godoy primero y D. F. Sarmiento después (Puebla, 2019).
5 Archivo General de la Provincia. Fondo Histórico (en adelante AHP-FH). Libro 328. Año 1868. Ministerio de Justicia, Culto en Instrucción Pública. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1868
6 Archivo General de la Provincia. Fondo Histórico. Libro 330. Año 1869. Juicio Político del 22 de junio de 1869.
7 Ibíd. Libro 330
8 Se detallan los delitos en materia penal sobre los que tienen jurisdicción los Tribunales de Sección: De la Traición; De los delitos que comprometen la paz y dignidad de la Nación; De la piratería; De los delitos contra seguridad interior de la Nación: Rebelión; De la Sedición; De los desacatos contra la autoridad y otros desórdenes públicos; De la resistencia a la autoridad y soltura de presos; De la interceptación y sustracción de la correspondencia pública; De la sustracción o destrucción de documentos depositados en las oficinas públicas; De las falsedades. En Registro Nacional de la República Argentina que comprende los documentos expedidos desde 1810 hasta 1873. Tomo VI (1863-1869). Año 1884. Buenos Aires: Imprenta especial de obras La República. En línea. Art. 5°, pp. 51.
9 En las Memorias del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública del año 1860 (1859) se dejó planteada la necesidad de incorporar los tribunales federales al esquema estatal general de la Confederación, así como la dificultad de lograrlo en vistas a los recursos que insumía la lucha contra Buenos Aires. Memorias… Año 1860. Paraná, pp. 13-14. Recuperado de https://books.google.com.ar/books/about/Memoria_que_presenta_el_Ministro_de_Just.html?id=dQb6zQEACAAJ&redir_esc=y.
10 Acuerdo del Senado de la Nación para el nombramiento de Jueces de Sección en las Provincias de San Juan, Catamarca y Salta (1864) En Registro Nacional 1810-1873. Registro Nacional de la República Argentina que comprende los documentos expedidos desde 1810 hasta 1873. Tomo VI (1863-1869). Año 1884. Buenos Aires: Imprenta especial de obras La República. En línea. Art. 5°, pp. 149.
11 Fondo Tribunales. Archivo Histórico Provincial. Caja Nº38. Carpeta 154. Documento Nº 1. Años 1862-1867.
12 Benjamín De la Vega, abogado de origen riojano, cursó estudios universitarios en Córdoba; iniciándose como Defensor de Pobres y Menores en dicha provincia. Participó de la vida política nacional como miembro del partido liberal, siendo senador por la provincia de Corrientes a la que se trasladó. Luego de su paso por el Juzgado Nacional de San Juan, fue electo gobernador de su provincia natal La Rioja, en el año 1869 (Zinny, 1921). Su trayectoria parece ilustrar el planteo de Eduardo Zimmermann (2007) en torno a la “carrera típica de los jueces federales como hombres públicos”, haciendo uso de la institución judicial como un peldaño más en la trayectoria hacia la gobernación provincial, por ejemplo. Lo reemplazó en el cargo Natanael Morcillo, que había ejercido como Juez de Sección en la provincia de La Rioja en 1868 y renunciado a su cargo el mismo año (Memorias... 1868, pp. 59). Biblioteca del Archivo General de la Nación.
13 Sobre el oficial de justicia, sabemos que formó parte del grupo de miembros del partido liberal exiliado a Mendoza durante el gobierno de José Antonio Virasoro (1858-1860) en el año 1860, vuelto a la provincia luego del atentado que culminó con el asesinato del dicho interventor federal (Rueda, M. I. 2021).
14 Presidente B. Mitre. Mensaje del Gobierno Argentino presentado al Congreso de la Nación-primero de mayo-. Registro Nacional de la República Argentina. Tomo IV, primer semestre, año 1865. Imprenta del Comercio del Plata. Buenos Aires. En línea: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://bcn.gob.ar/uploads/adjuntos/DOSSIER-legislativo-A1N18-Mensaje-presidencial-Mitre.pdf
15 Memoria presentada por el Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda al Congreso Nacional. Año 1867. Imprenta del Comercio del Plata. Buenos Aires. En línea. Cuentas de Inversión. Gastos Extraordinarios, pp. 61. En línea. Recuperado de https://books.google.com.ar/books/about/Memoria_que_presenta_el_Ministro_de_Just.html?id=dQb6zQEACAAJ&redir_esc=y.
16 Registro Nacional de la República Argentina. Tomo IV. Primer semestre de 1865. Imprenta del Comercio del Plata. Buenos Aires.
17 Memoria de Hacienda. Año 1867. Anexo “J” Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Cuenta de Inversión del Presupuesto. Inciso II, p. 61.
18 Proyecto de presupuesto para 1872-sin alteraciones 1871- En Memorias del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Año 1871. Imprenta de La Tribuna. Buenos Aires, pp. 52.
19 AGP-Fondo Leyes y decretos. Libro 4 Ley Nº 218 de presupuesto para 1866. Folio 8-14.
20 Ley de Presupuesto para el año 1866. En Registro Nacional de la República Argentina. Tomo IV. Primer semestre de 1865. Imprenta del Comercio del Plata. Buenos Aires. Anexo “E” Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Inciso II, pág. 147. En línea. Recuperado de http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=837#:~:text=PRESUPUESTO%20PARA%201865,cuatro%20centavos%208.595%2C037%2074.
21 Memoria de Hacienda... Año 1867. Op. cit., pp. 67.
22 N. Avellaneda. Mensaje del Ministro al Congreso de la Nación. En Memorias del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Año 1869. Buenos Aires: Imprenta del Siglo, pp. 39-40. Biblioteca del Archivo General de la Nación.
23 Zimmerman (mayo de 2007) desarrolla el tema para los Juzgados de Sección en particular. Asimismo, una amplia bibliografía describe y analiza el desarrollo de las justicias inferiores legas a lo largo del S. XIX en el Río de la Plata, sus articulaciones con otros poderes locales y sus márgenes de autonomía ante la aplicación y administración de la justicia (Sanjurjo, 2004, 2010; Barriera, 2019; Yangilevich, 2012; Corva, 2017); así como la dificultosa tarea de articular una justicia letrada (Fradkin, 2009; Yangilevich, 2018; Sedeillan, 2012; entre otros)
24 Reglamento de Administración Justicia. Año 1869. Leyes y Decretos. Archivo Histórico Provincial. Libro 319-Folio 151.
25 AHP-Fondo Tribunales. Caja Nº38. Carpeta 154. Documento Nº1. Años 1862-1867. Foja 134.
26 Registro Nacional de la República Argentina, que comprende los documentos expedidos desde 1810 hasta 1873. Tomo VI (1863-1869). Año 1884. Buenos Aires: Imprenta especial de obras La República. En línea. Art. Nº 5, pp. 57. Biblioteca Nacional Mariano Moreno. Recuperado de http://rodna.bn.gov.ar/jspui/handle/bnmm/332968.
27 N. Avellaneda. Mensaje del Ministro al Congreso de la Nación. En Memorias…, pp. 39-40.
28 N. Avellaneda. Mensaje del Ministro al Congreso de la Nación. En Memorias…, pp. 35-36.
29 N. Avellaneda. Mensaje del Ministro al Congreso de la Nación. En Memorias…, pp. 40.
30 Memorias del Ministerio de Justicia…Años 1868, 1869, 1870 y 1871. La selección temporal del cuadro, con inicio en 1867 se corresponde con la primera Memorias…Año 1868, que fuera enviada por la provincia de San Juan con datos de esta índole hallada hasta el momento.
31 La Democracia (10 de junio de 1867). Biblioteca Pública de La Plata. Año 1, N° 9.
32 La Ley N° 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena, sancionada en 1933.
33 Ver Bohoslavsky y Casullo (2003), Navas (2012) y Flores (2015).
34 Ver AGP. Fondo Histórico. Libro 478. Año 1893. ff. 53 y 54
35 Archivo General de la Provincia. Fondo Histórico, Libro 328. Año 1868. Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, f 112
36 Íbid., Libro 328. Año 1868. Juzgado de Sección. f. 80
37 Íbid., Libro 328. Año 1868. Juzgado de Sección., f 89.
38 Íbid., Libro 328. Año 1868, f 125.
39 Archivo General de la Provincia. Fondo Histórico, Libro 329. Año 1869, f 347.
40 Ley Nacional N° 5.958 Designando los crímenes cuyo juzgamiento compete a los tribunales nacionales y estableciendo su penalidad. En Registro Nacional, op. cit. (18).
41 Archivo General de la Provincia. Fondo Histórico, Libro 331. Año 1869. Relación de presos, folios discontinuados 37, 38, 39, 4, 53, 60, 61, 62, 66, 71, 79 y 86.
42 Del total de cifras aportadas por los documentos de Relación de presos encontramos en el Cuartel de Policía de una a tres mujeres por día, pero no observamos ninguna, al menos en ese recorte, recluidas en la Cárcel Pública por lo que inferimos que terminaban en otros espacios como hospitales, conventos y casas de familiares. Asimismo, si bien sabemos de qué podía, en ciertos casos, tener como destino la Cárcel Pública (Borcosque, Kaluza, 2019) esto no era lo más habitual.
43 Archivo General de la Provincia. Fondo Histórico, Libro 328. Año 1868, f 236.
44 Memorias del Ministerio de Justicia... Año 1868. Pp. 61-64
45 Memorias del Ministerio de Justicia...