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ARTÍCULOS LIBRES
Torti - Sánchez | Procedimiento especial de Flagrancia
TRAMAS SOCIALES • N° 04 | ISSN: 2683-8095
Si bien la materialidad heterogénea del dispositivo se
estabiliza en cierto momento, también se reorganiza
según los requerimientos estratégicos y las respuestas
tácticas necesarias para mantener y asegurar el poder.
Por ello, se nos impuso rastrear los movimientos, ten-
dencias, predisposiciones, desviaciones que han operado
sobre el Instituto en cuestión, al sancionar rápidamente
leyes, incorporando nuevos tipos delictivos bajo su com-
petencia, amplificando su alcance sobre nuevas necesi-
dades de control, incrementando su capacidad operati-
va con mayor cantidad de agentes, etc. En este orden de
ideas, Castro (2011) remite a Foucault para indicar que
“… esos mecanismos de poder, deben ser considerados
como procedimientos que han sido inventados, perfec-
cionados, que se desarrollan sin cesar” (p. 381). Desde la
creación del PEF, se realizaron diversas incorporaciones
dentro del ámbito de competencia de Flagrancia, expre-
sando así la versatilidad de la figura para adaptarse a las
necesidades de control y punición. Después de creado, se
incorporaron a) los delitos castigados hasta con 20 años
de prisión, ampliando la previsión original de hasta 15
años, Ley 1688 – O; b) la incorporación de los delitos de
Violencia de Género o Doméstica, con el agregado de la
desobediencia a una orden judicial vinculada con estos
hechos, Ley Nº 1994-O; c) el especial procesamiento de
los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código
Penal ley Nº 2036-O, esto es los delitos contra la Salud
Pública, ello motivado por la especial situación de pan-
demia acaecida desde el año 2020.
Como puede observarse, en su corta existencia el PEF
pareciera haberse adaptado rápidamente a los vaivenes
punitivos, para dar respuestas efectivas ante los requeri-
mientos del poder.
Por otra parte, además de la capacidad del PEF para arti-
cularse con otros elementos del dispositivo de seguridad
y conformar una tecnología de gobierno, advertimos que
funcionaba como una técnica disciplinaria. Al analizar la
naturaleza de las medidas alternativas adoptadas por los
magistrados en casos de suspensión del juicio a prueba o
cuando su aplicación era accesoria a penas de otra natu-
raleza, el PEF mostraba su capacidad de constituirse en
una herramienta disciplinaria, avanzando no solo sobre
el control de los cuerpos de los condenados, sino sobre
su alma (Foucault, 1976). Mostraba así la vigencia de un
derecho penal de autor y la pregnancia de la idea de mala
vida y pecado. De esta manera, si bien muchos de los de-
litos que entran dentro de la órbita del PEF son delitos
contra la propiedad (Ver Figura 2), las medidas adopta-
das consisten en la realización de cursos de control de
los impulsos o de coaching emocional, que pretenden el
encauzamiento de los sujetos, en una suerte de reden-
ción-reconversión personal (Daroqui, López y Cipriano
García, 2012) que exige su participación en estas activi-
dades “expiatorias”, en instituciones confesionales con
las que la Corte de Justicia ha suscripto convenios.
2.2. Construcción de la noción de seguridad. El mo-
delo replicado en San Juan
La definición del término seguridad se ha modificado con
el transcurso de los años porque es una noción que puede
emplearse con fines políticos en términos de construc-
ción de poder/saber, y esto ha condicionado las mutacio-
nes de su contexto intensional y extensional.
Debimos revisar, entonces, las transformaciones securi-
tarias en la provincia, expresadas en la creación y modi-
ficación de leyes, reformas de la institución policial, di-
seño de planes y programas referidos a seguridad, entre
otros.
El derrotero que han seguido los diversos paradigmas
de seguridad en nuestro país, y en otros de la región, ha
tomado en cuenta las tendencias vigentes en países de-
sarrollados, replicándolas a nivel local, con diversas con-
secuencias.
Adoptamos una posición crítica, identificando las trans-
formaciones de la estructura social para establecer cómo
las mutaciones de la noción de seguridad se acoplaban a
tales cambios. En este sentido, Daroqui (2003), citando a
Castel (2004) y a Wacquant (2011), entiende que mientras
el Estado de Bienestar proveyó una suerte de reaseguro
social vinculado con la inclusión de los individuos en el
sistema de empleo, la noción de seguridad se adjetivaba
con lo “social”. Pero con el advenimiento del neolibera-
lismo y sus consecuencias, esa noción fue perdiendo sus
connotaciones sociales, desplazando el foco de atención
hacia su contracara, la “inseguridad”, asociada con el
delito predatorio, callejero o “delito de los pobres”. Esta
resignificación teórico – ideológica, provocó un despla-
zamiento político en las prácticas estatales persecuto-
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