
TRAMAS SOCIALES • N° 04 | ISSN: 2683-8095
179Madueño Lahoz - Gamboa - Ruiz De La Rosa | Los antecedentes históricos del municipio argentino
DOCUMENTO DE CÁTEDRA
La Ley Orgánica Municipal para la Ciudad de Buenos
Aires, sancionada el 6 de mayo de 1853 por la misma
Convención Constituyente que nos dio la Constitución
Nacional, actuando esta vez como Congreso nacional.
En sus considerandos la Comisión Redactora, que era la
Comisión de Negocios Constitucionales formuladora del
Proyecto de Constitución, integrada por Zapata, Leiva,
Gutiérrez, Díaz Colodrero, del Campillo, Ferré y Goros-
tiaga, expresó: “El sistema municipal, palanca del pro-
greso material y de la buena policía de las ciudades, es
de esperar que se extienda a toda la República y que sea
consignado en las cartas provinciales. Por esta razón re-
comienda la comisión a vuestra honorabilidad, una aten-
ción especial a la ley referida, acompañada en proyecto
para que alcance la perfección posible, puesto que, proba-
blemente, servirá de modelo para establecer municipali-
dades en toda la Confederación. Se permitirá observar la
Comisión que en la ley proyectada se ha cuidado de no
dar a la Municipalidad injerencia alguna en el gobierno
político, para que esta institución permanezca siempre
dentro de la órbita policial, en la cual ha de prestar ser-
vicios incalculables e indispensables, hoy que tan aban-
donadas se hallan las ciudades argentinas, reclamando
urgentemente el bienestar, el ornato, la salubridad, que
tanto halagan a los hombres en los tiempos modernos”.
A diferencia del decreto de 1852, no obstante, la ley esta-
blecía una diferencia entre la Municipalidad y el territo-
rio de la Capital: «El Congreso establecerá las Municipa-
lidades subalternas de que deben ser dotados los demás
pueblos comprendidos en el territorio de la Capital» (Ley
Orgánica para la Ciudad de Buenos Aires).
En respuesta, la Provincia de Buenos Aires se separó del
resto del país, con el nombre de Estado de Buenos Aires,
hasta 1861. En 1854 la Cámara de Representantes y el Se-
nado de Buenos Aires se vieron enfrentados al problema
de la municipalidad. En octubre de ese año fue sancio-
nada la Ley de Municipalidad para la Capital, que por
primera vez determinó la elección directa de los muni-
cipales por parroquias por parte de los vecinos. Los lími-
tes territoriales, la composición de la Municipalidad y la
elección del presidente y los vicepresidentes mantenían
el mismo criterio que el decreto de Urquiza.
La Reforma Constitucional de 1860, condición para la re-
incorporación de Buenos Aires, modificó la referencia es-
pecífica a la ciudad para precisar que la capital sería esta-
blecida por ley especial del Congreso. Ese año el Congreso
dictó una nueva Ley Organizativa del Régimen Municipal
de la Ciudad de Buenos Aires, a la que denominaba Ca-
pital Provisoria. La norma disponía la federalización del
territorio de la Municipalidad, que estaría integrada por
trece municipales titulares y cinco suplentes, mantenien-
do la integración de funciones ejecutivas y legislativas.
La batalla de Pavón posibilitó que Buenos Aires impusiera
sus condiciones para reincorporarse a la Confederación
y la federalización dispuesta en 1860 resultará sin efecto.
En 1862, en cambio, la ley 19 fijó la residencia de las au-
toridades nacionales en la Ciudad de Buenos Aires «bajo
los términos y condiciones ofrecidas por la legislatura de
dicha Provincia». A partir de entonces las autoridades
nacionales residieron en la Ciudad de Buenos Aires como
huéspedes del gobierno provincial, un período marcado
por una permanente tensión entre ambos poderes.
Según Miguel Ángel Scenna (1871), “Buenos Aires era la
capital de la República, pero una capital sui generis, ya
que lo era prestada, a título transitorio, por negarse la
provincia homónima a entregar a la nación su joya dilec-
ta, principal ciudad y máximo orgullo. [...] La provincia
toleraba la presencia del presidente y los ministros en su
propia capital, y esa convivencia entre organismos na-
cionales y provinciales fue inagotable manantial de fric-
ciones y rozamientos de todo orden, acentuados por la
circunstancia de que el gobernador de la provincia y sus
sedes no perdían oportunidad de demostrar al primer
mandatario que no pasaba de ser un huésped incómodo,
casi un intruso, dentro de la ciudad”.
Según Seijas (2014) en “Las facultades jurisdiccionales de
la Ciudad de Buenos Aires”: “Hasta la presidencia de Mi-
tre, Buenos Aires era una cosa y el resto del país era «el
interior» o «las provincias»; pero entre los gobiernos de
Sarmiento y Avellaneda se fue afirmando la existencia de
una entidad nacional. De esa manera comenzó a perfilar-
se una contradicción entre Buenos Aires y la Nación, en
lugar de la anterior entre Buenos Aires y «el interior» o
«las provincias». En la medida en que la Nación consoli-
daba su fortaleza, el enfrentamiento se definía a su favor”.
Por su parte, en agosto de 1867 la Legislatura de la Pro-
vincia de Buenos Aires estableció los límites territoriales
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