ARTÍCULOS LIBRES  
TRAMAS SOCIALES • N° 06 | ISSN: 2683-8095  
Justicia penal, control social  
y delitos en el contexto de  
conformación del Estado  
provincial (San Juan, 1855-1890)  
Criminal Justice, Social Control, and Crime in  
the Context of Provincial State Formation (San  
Juan, 1855–1890)  
Lía Alejandra Borcosque  
Recepción: 19/09/2024  
Aceptación: 11/10/2024  
Lía Alejandra Borcosque. Licencia-  
da y profesora en Historia, Magíster  
en Historia económica y Doctora en  
Ciencias Sociales. Profesora e inves-  
tigadora de la Facultad de Filosofía,  
Humanidades y Artes, Universidad  
Nacional de San Juan.  
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ARTÍCULOS LIBRES  
TRAMAS SOCIALES • N° 06 | ISSN: 2683-8095  
Resumen  
En el presente trabajo analizamos el proceso -necesariamente no lineal- de  
conformación, funcionamiento y transformación de las instituciones lo-  
cales con atribuciones penales o criminales en la segunda mitad del siglo  
XIX. Para ello atendemos especialmente a las de competencia judicial en  
la ciudad de San Juan a partir del análisis de las leyes que las regulaba.  
Asimismo, indagaremos en la transformación entre 1855 y 1890 del tipo de  
delitos por los que los sujetos eran judicializados. Para ello dividimos el pe-  
riodo analizado aquí en dos etapas, organizadas según las normativas pro-  
vinciales de estructuración del poder judicial. El primero, inaugurado con  
la sanción del Reglamento de Justicia del año 1855, constituyó una época  
de enorme conflictividad política y bélica entre facciones diversas, que dio  
lugar a un incremento del accionar judicial. El segundo momento se inició  
con la sanción de la ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en 1869, en  
un intento de dar mayor ordenamiento y previsibilidad de las institucio-  
nes estatales en un contexto de disminución de los conflictos bélicos. Para  
explicar estas transformaciones nos situamos en el campo de la Nueva His-  
toria del Derecho, combinando técnicas cualitativas – de observación do-  
cumental y análisis de contenido- y cuantitativas -estadística descriptiva.  
AbstrAct  
In this paper we analyze the process -necessarily non-linear- of  
conformation, functioning and transformation of local institutions with  
criminal or penal attributions in the second half of the 19th century. For  
this purpose, we will pay special attention to those of judicial competence  
in the city of San Juan by analyzing the laws that regulated them.  
Likewise, we will investigate the transformation between 1855 and 1890  
of the type of crimes for which the subjects were prosecuted. For this  
purpose, we divide the period analyzed here into two stages, organized  
according to the provincial regulations structuring the judiciary. The  
first, inaugurated with the sanctioning of the Regulations of Justice in  
1855, was a period of enormous political and military conflict between  
different factions, which led to an increase in judicial action. The second  
moment began with the passing of the Organic Law of the Judiciary,  
approved in 1869, in an attempt to give greater order and predictability  
to state institutions in a context of decreasing war conflicts. In order  
to explain these transformations, we place ourselves in the field of the  
New History of Law, combining qualitative techniques (documentary  
observation) and quantitative techniques, (descriptive statistics).  
Palabras clave  
Justicia penal, delitos, crimen, San  
Juan  
Keywords  
Criminal Justice, Offenses, Crime, San  
Juan  
Borcosque  
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1. Introducción  
las regulaba. Asimismo, indagaremos en un aspecto  
de su actuación: la transformación cuantitativa en el  
periodo estudiado del tipo de delitos o “crímenes” por  
los que los sujetos eran judicializados. De esta manera  
intentamos dar cuenta de las transformaciones en el  
interior del campo judicial penal, analizando no solo  
la letra de la ley y la doctrina de la época, sino también  
la esfera de las prácticas institucionales, a fin de des-  
cubrir cómo funcionaban en realidad las instituciones  
político-administrativas.  
Luego de Caseros y la sanción de la Constitución nacio-  
nal, la provincia de San Juan se sumó al ordenamiento  
político institucional de la Confederación, en un pro-  
ceso complejo en el que confluyeron problemas inhe-  
rentes, entre otros, a la redefinición de las élites locales  
en relación al poder nacional y a conflictos suscitados  
entre ellas por el manejo de los dispositivos para el ac-  
ceso al poder y el sostenimiento de gobiernos bajo su  
órbita. En este sentido, ante los permanentes levanta-  
mientos federales en las provincias del oeste y norte,  
los grupos dirigentes sanjuaninos procuraron concen-  
trar el manejo de los resortes institucionales políticos y  
coercitivos mediante una serie de sistemas normativos  
que, al mismo tiempo que ordenaban y organizaban  
las estructuras de gobierno, clausuraban las posibili-  
dades de acceso de estos grupos y sus aliados al poder.  
Entre estos, las leyes de creación y funcionamiento del  
sistema judicial, así como las que instituían el sistema  
de delitos y castigos tuvieron un rol fundamental en  
los objetivos mencionados.  
Si bien hemos recurrido a un abanico documental, son  
centrales las leyes y decretos provinciales de ordena-  
miento judicial, así como la información de las Me-  
morias del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción  
Pública y de los procesos judiciales conservados en el  
Archivo del Registro Inmobiliario y Poder Judicial de  
San Juan entre los años 1855 y 1886.3 Además, en esta  
investigación nos situamos en el campo de la Nueva  
Historia del Derecho con una propuesta metodológica  
propia (Sanjurjo, 2006, Hespaña, 2002) y la combina-  
ción de técnicas cualitativas del método histórico -ob-  
servación y análisis documental- (Salomón Tarquini et  
al., 2019) y cuantitativas con la construcción y análisis  
de series estadísticas, aplicando la técnica de estadísti-  
ca descriptiva (Masseroni, 2016; Graham, 2009).  
En el presente trabajo analizaremos el proceso -necesa-  
riamente no lineal- de conformación, funcionamiento  
y transformación de las instituciones locales con atri-  
buciones penales o criminales en la segunda mitad del  
siglo XIX.1 Si bien sabemos del complejo entramado de  
agencias penales existentes en este periodo en la pro-  
vincia2, en nuestro caso atenderemos especialmente  
a una de estas -las de competencia judicial en la ciu-  
dad de San Juan- a partir del análisis normativo que  
Hemos dividido el periodo analizado aquí en dos eta-  
pas, organizadas según las normativas provinciales  
de estructuración del poder judicial. El primero, inau-  
gurado con la sanción del Reglamento de Justicia del  
año 55, constituyó una época de enorme conflictividad  
entre facciones políticas diversas y de enfrentamien-  
to militar, que dio lugar a un incremento del accionar  
judicial. El segundo momento se inició con la sanción  
de la ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en 1869  
pero aplicada a partir de 1870. Ésta, junto a la aproba-  
ción de numerosas normativas, implicó un intento –no  
siempre exitoso- de mayor ordenamiento y previsibi-  
lidad de las instituciones estatales en un contexto de  
disminución de los conflictos bélicos. Sin embargo, los  
gobiernos debieron afrontar una permanente inesta-  
bilidad financiera, por lo que se suprimieron algunos  
juzgados, se dieron de baja a numerosos empleados  
y funcionarios; se suprimió el Juzgado del Crimen, lo  
1
Escasos son los estudios que han abordado localmente las temá-  
ticas aquí propuestas. Uno de los trabajos pioneros en el análisis de  
la estructura judicial es el de Ramella (1974) quien analiza la consti-  
tución del poder judicial en la provincia de San Juan desde los llama-  
dos tiempos patrios hasta la década de 1880. Más recientes son los  
de Hernández, Castilla y Storni (2016) y el de Riveros y Lirussi (2016)  
quienes recuperan la trayectoria de los jueces de la Corte Suprema,  
en el primer caso en la larga duración del siglo XIX y en el segundo,  
a inicios del siglo XX.  
2
En San Juan existía un conglomerado de instituciones de go-  
bierno con atribuciones judiciales y penales con múltiples y difu-  
sas áreas de intervención. La llamada “justicia provincial” –y sus  
órganos departamentales- coexistía con un conjunto de agencias  
estatales que, muchas veces se solapaban y disputaban funciones:  
los tribunales militares, los jueces federales, los gobiernos munici-  
pales, las autoridades policiales, etc.  
3
El conjunto de expedientes conservados en el Fondo Penal cons-  
tituye una muestra parcial del total de procesos judiciales, ya que  
este archivo ha pasado por sucesivos procesos de eliminación de  
gran parte del contenido original.  
Borcosque  
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que redundó en una abrupta disminución de juicios  
penales. Finalmente, la aprobación de una nueva ley  
Orgánica del Poder Judicial en 1886 y aplicada desde  
1890 clausura la segunda etapa aquí estudiada.  
tante heterogéneo de temas afines: la forma de desig-  
nación de las autoridades, los procedimientos a seguir  
en las causas, una somera tipificación de delitos, lugar  
y horario de atención de los juzgados, administración  
de la cárcel, entre otras.6 Aunque no se establecieron re-  
querimientos de edad, idoneidad o nacionalidad para  
ejercer los cargos judiciales, estos requisitos fueron in-  
corporados en una ley sancionada en el mismo año, por  
la cual, además, se creaba en la capital dos Juzgados  
de Letras, uno de los cuales entendería en asuntos cri-  
minales.7 Respecto de la designación de los jueces de la  
Suprema Cámara y de los jueces letrados, se indicaba  
que era el “Gobierno” quien los elegía, sin especificar el  
procedimiento o a que poderes específicos se refería,  
aunque es posible inferir que esta era una atribución  
del ejecutivo de turno. Un año después la Constitución  
provincial otorgó esta función al gobernador.  
2. Coerción legal y delitos. La justicia  
penal sanjuanina entre 1855 y 1869  
Luego de la sanción de la Constitución nacional de 1853  
las provincias fueron adecuando sus ordenamientos  
internos al nuevo marco jurídico establecido por la ley  
fundamental, en el caso de San Juan la constitución  
provincial se sancionó el 25 de abril de 1856. En ésta se  
establecía la potestad exclusiva del poder judicial sobre  
procesos contenciosos y la inamovilidad de los jueces,  
preveía la existencia de un tribunal superior (Cámara  
de Justicia) y dejaba la justicia de Paz en manos de las  
autoridades municipales4, al tiempo que se exigía que,  
en un máximo de tres años, se dictara una “ley orgá-  
nica del sistema judicial” que ordenara los tribunales.  
Sin embargo, un año antes de sancionada la carta pro-  
vincial ya se había aprobado el Reglamento de Justicia,  
un ordenamiento específico de este poder que estuvo  
en vigencia, con algunas modificaciones, hasta 1869.5  
El Reglamento de 1855 no sólo definía la estructura del  
sistema judicial, sino que regulaba un conjunto bas-  
Por otro lado, las atribuciones penales o criminales8  
estaban asignadas a diversas autoridades, diferencia-  
das según el tipo de delitos en que entendía – las que  
siguiendo las antiguas prácticas coloniales, se dividían  
en mayor y menor cuantía-. Para los delitos leves o “fal-  
tas livianas”, el reglamento indicaba la intervención del  
juez de Paz, quien entendía en la circunscripción del  
demandado. Los jueces de Paz o jueces pedáneos te-  
nían funciones judiciales en la ciudad y las localidades  
4
Esta Carta Provincial preveía la división territorial de la pro-  
6
El Reglamento contaba con 145 artículos divididos en once títu-  
vincia en departamentos o municipios y estos a su vez en distritos  
teniendo en cuenta a la población (art. 36). Sin embargo, estas dis-  
posiciones no entraron en vigencia debido a los sucesivos enfren-  
tamientos y conflictos bélicos que atravesó San Juan en los años  
siguientes. Por lo que cada gobierno fue nombrando a las autori-  
dades municipales con fines prácticos a partir de leyes especiales  
que seguían a anteriores denominaciones coloniales y posteriores  
ordenamientos territoriales: división en cuarteles, en distritos de  
irrigación (según los reglamentos de irrigación de 1851 y 1858), en  
curatos eclesiásticos y en secciones específicas para recaudación de  
impuestos. (Ferrari, 1993, 7-13).  
los: 1- De los juicios en general (art.1-2), 2- Juicios de menor cuantía  
(art.3-20), 3- Juicios de mayor cuantía (art. 21-42), 4- Juicios Prácticos  
(art.43-52), 5-Conocimientos en Negocio de Hacienda (art. 53-58), 6-  
Causas de Comercio (art. 56-61), 7- De la Suprema Cámara de Justi-  
cia (art. 62-83), 8- Del Presidente de la Suprema Cámara de Justicia  
(art. 84-97), 9- De los Acuerdos de la Suprema Cámara de Justicia  
(art.94-97), 10-Visita de Cárcel (art. 98-110) y 11-Disposiciones Gene-  
rales (art. 111-145). (Ferra et al., 2007, pp. 282-294)  
7
Por esta ley, aprobada posteriormente al Reglamento, se supri-  
mieron los juzgados de Orden y el cargo de Asesor General y se creó  
en su lugar dos Juzgados Letrados, uno en asuntos civiles y otro en  
asuntos criminales. En cuanto a los requisitos para asumir como  
juez de Letras se indicaba tener más de 25 años, gozar de buena re-  
putación y haber “… ejercido por algún tiempo con estudio abierto  
la profesión de Abogado, habiendo obtenido para ello el título sufi-  
ciente.” (Ferrá et al., 2007, pp. 295-296)  
5
Este Reglamento fue elaborado y sancionado durante el go-  
bierno de Francisco Díaz (1855-1857), inicialmente federal cercano a  
Nazario Benavides, aunque durante su gobierno fue alejándose del  
caudillo y trabajando más cerca de algunos liberales para formar un  
gobierno de conciliación. Algunas medidas de su gobierno incluye-  
ron la creación de escuelas, la instalación de una administración de  
rentas nacionales, la aprobación de disposiciones para mejorar la  
policía, el hospital y la cárcel. (Videla, Tomo IV, 1976; Varese y Arias,  
1966)  
8
Si bien sabemos que los dos conceptos actualmente tienen sig-  
nificación diferenciada, para este trabajo los utilizaremos indistin-  
tamente como aparecen en las fuentes de la época estudiada.  
Borcosque  
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de la campaña, eran nombrados anualmente por el go-  
bierno provincial y duraban un año en sus cargos, pu-  
diendo reelegirse indefinidamente. También establecía  
el tiempo obligatorio de trabajo (tres días a la semana y  
cuatro horas por día). Se habilitaba el juicio verbal, pero  
dejando constancia escrita de las sentencias en libros  
especiales, así como la posibilidad de consulta a otro  
juez de Paz de una circunscripción vecina, a un perito  
o a un letrado ante “causas difíciles”. Asimismo, se obli-  
gaba al traslado de la causa a un juez letrado en caso de  
apelación o de considerar que el delito era grave. Como  
dijimos antes, un año después, la Constitución provin-  
cial instruía que la justicia de paz en las localidades era  
de competencia exclusiva de los gobiernos municipales  
o cabildos, aunque bajo el control de la Cámara de Justi-  
cia en su funcionamiento y administración.  
de las sentencias. Así como en el caso de los jueces de  
Paz, los jueces letrados eran designados por la legisla-  
tura provincial, podían ser reelegidos de forma indefi-  
nida. Además, por otra ley se determinó los requisitos  
de estos funcionarios; debían tener más de 25 años, go-  
zar de buena reputación y haber “… ejercido por algún  
tiempo con estudio abierto la profesión de abogado,  
habiendo obtenido para ello el título suficiente.” (Ferrá  
et al., 2007, p 295) Entendía en las causas de los lla-  
mados delitos “graves”, sustanciaba el juicio y tomaba  
las declaraciones a los testigos10, interviniendo otras  
figuras judiciales, como el fiscal del Estado, el abogado  
defensor o los jueces de la Suprema Cámara de Justi-  
cia. Si el juez letrado no podía llevar adelante algún  
juicio (por implicancia, recusación o imposibilidad), la  
causa pasaba a otro juez de letras o a los abogados que  
existieran en la provincia y, ante la ausencia de éstos,  
el Gobierno debía nombrar a dos ciudadanos legos que  
continuaban el juicio. Las apelaciones a las sentencias  
eran elevadas al Suprema Cámara de Justicia, quien  
entendía en última instancia.  
Una gran parte de las atribuciones judiciales se con-  
centraban en la Suprema Cámara, compuesta por tres  
miembros y cuatro suplentes, elegidos por tres años y  
con posibilidades de reelegirse indefinidamente.9 Este  
supremo tribunal ya tenía existencia, al menos des-  
de 1851 cuando la Sala de Representantes suprimió el  
cargo de Juez Supremo de Alzada como magistratura  
de última instancia y restableció la Corte o Cámara  
de Justicia creadas en la década de 1820 (Ferra et al.,  
2007). En el reglamento de 1855 el Presidente de la Cá-  
mara centralizaba las funciones de control de todo el  
sistema judicial, pudiendo “reprender, apercibir e im-  
poner penas correccionales a los empleados subalter-  
nos por infracción de sus deberes…” (art. 88), así como  
su voluntad se imponía en los acuerdos y deliberacio-  
nes en las cuales hubiera paridad de votos. Era justicia  
en primera instancia en los casos de disputas entre las  
autoridades judiciales por competencias, en caso de  
pedidos de nulidad, denegación, disenso o dilación en  
la administración de los jueces de orden. Además, las  
sentencias de los jueces del crimen en que los castigos  
fueran pena de muerte, destierro de más de seis años,  
perdimiento de un miembro debían ser refrendadas  
por el Tribunal, pero con cinco miembros.  
Si bien la normativa instituía que la duración de los  
jueces letrados era de dos años y reelegibles indefini-  
damente, éstos duraban muy poco tiempo en sus car-  
gos siendo permanentemente reemplazados debido a  
renuncias, traslados a otros cargos, desplazamientos  
o cesantías. El clima convulsionado por los enfrenta-  
mientos entre las distintas facciones políticas en este  
periodo se traducía en el recambio permanente de  
quienes conformaban, no solo el ejecutivo y el legislati-  
vo, sino también el poder judicial. Así, entre 1855 y 1869  
hubo al menos diecinueve jueces del Crimen, muchos  
de los cuales duraban apenas pocos meses o días. Por  
ejemplo, en el año de 1860, uno de los momentos de  
mayor disputa y enfrentamiento violento entre faccio-  
nes políticas, hubo al menos cinco jueces letrados en lo  
criminal (tabla 1).  
Además de la rotación y cesantías por asuntos políti-  
cos, la falta formación jurídica y conocimiento de los  
procedimientos judiciales era considerado un proble-  
ma. El plantel de jueces sanjuaninos se caracteriza-  
ba por contar muy pocos con el título profesional y si  
bien la normativa indicaba que debían ser abogados,  
la verdad es que pocas veces esto sucedía debido a la  
Con respecto a las autoridades que intervenían en cau-  
sas criminales, la figura más importante era el Juez Le-  
trado del Crimen, quien intervenía y dictaba la mayoría  
9
Debían dejar constancia escrita de su accionar judicial y comu-  
nicarlo cada cuatro meses al ministro de Gobierno para su publica-  
ción, así como de un informe de las visitas a las cárceles de la capi-  
tal, tarea obligatoria de este organismo (Ramella, 1974).  
10 Existía una salvedad para esta condición; en el caso que los  
testigos estuviesen en un lugar distante al Juzgado de Letras podría  
tomar las declaraciones el Juez residente en ese lugar.  
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Tabla N° 1: San Juan. Jueces penales o del Crimen.  
1855-1869  
Elaboración propia en base a las causas judiciales existentes  
en el Fondo Penal Archivo del Poder Judicial y Registro Inmo-  
biliario de la Provincia de San Juan [APJ] y Videla (1862), Arias y  
Varese (1966)  
existencia exigua de estos profesionales en la provin-  
cia.11 Aunque establecido por el Reglamento de 1855, en  
1863 se aprobó una nueva normativa que obligaba a los  
jueces, fiscales y defensores a tener diplomas de aboga-  
dos, al tiempo que habilitaba al gobierno, a través de la  
Cámara de Justicia, a otorgar nuevos títulos habilitan-  
tes. De esta manera se trató de solucionar un problema  
de larga data en la provincia.12  
¿Cuáles eran los funcionarios judiciales penales que  
financiaba el Estado sanjuanino? Las leyes de presu-  
puestos anuales para la administración provincial –y  
su normativa complementaria- dan cuenta de la estruc-  
tura judicial que ejercía funciones y recibía salario fijo.  
Entre estos no estaban incluidos los jueces de Paz ni los  
escribanos, quienes cobraban sus honorarios según lo  
indicado en las causas judiciales o en leyes especiales.  
Así el presupuesto de 1860 indicaba la existencia de tre-  
ce agentes judiciales en la Capital, de los cuales, nueve  
ejercían en forma permanente sus funciones - cuatro  
suplentes- y seis tenían funciones penales o criminales.13  
11 En 1856 una nota del ministro Duran invitando a los abogados  
del foro a prestar juramento indicaba la presencia de quince letra-  
dos o licenciados en derecho. En 1861 se elaboró una matrícula de  
abogados, clasificados en dos categorías; con estudios universita-  
rios y autorizados o licenciados. Un solo letrado se encontraba entre  
los primeros, y el resto eran licenciados: Tadeo Rojo, Rafael M. de  
Igarzábal, Santiago Cortínez, Saturnino de la Presilla, Juan Llere-  
na, Timoteo Salas, entre otros. (Videla, 1976) El censo de 1869 pre-  
sentaba apenas trece abogados (que ejercían como tales) para toda  
la provincia, diez en la Capital y tres fuera de ésta. Primer Censo  
Argentino (1869) p. 394  
Un par de años después, el personal judicial con salario  
aumentó a diecisiete agentes, nombrándose un escriba-  
cretos [FLD]. Decreto reglamentario de la profesión de abogado del  
3 de febrero de 1863  
13 Los que podían intervenir en los juicios criminales eran los  
jueces de la Suprema Cámara, el juez del Crimen, escribano, fiscal y  
abogado defensor. Los jueces de Paz podían ejercen funciones cri-  
minales, pero no fueron contemplados en los presupuestos anuales  
porque no recibían salario; los gastos de su administración y algún  
posible estipendio eran obtenidos de las costas de las causas civiles  
y penales.  
12 La ley determinaba las condiciones del examen para los títu-  
los habilitantes: “…examen teórico práctico, por el término de dos  
horas, sobre derecho civil, criminal, Mercantil y de Minas…los que  
rendirán y presentarán los solicitantes ante la Excma. Cámara de  
Justicia.” Archivo General de la Provincia [AGP], Fondo Leyes y De-  
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no y secretario con funciones específicas en el juzgado  
del Crimen, además de otro juez letrado que entendería  
en asuntos comerciales y funcionarios de apoyo (secre-  
tarios, escribanos, ordenanzas). Esta estructura apenas  
se modificaría en los años siguientes, mostrando un  
leve aumento de funcionarios en la Superior Cámara  
de Justicia (tabla 2). Claro que esta exigüidad de funcio-  
narios implicaba retrasos y dilaciones en los procesos  
administrativos, sobre todo en momentos de gran con-  
flictividad política y bélica, cuando el número de causas  
aumentaba y se volvía imposible cumplir con los plazos  
estipulados por la normativa.  
los delitos con penas reducidas.14 De los delitos graves y  
de todos aquellos que no caían bajo la órbita de los jue-  
ces de Paz o el Superior Tribunal, entendían los jueces  
letrados. Anclado en la legislación penal colonial, el re-  
glamento calificaba como graves las injurias o acciones  
contra funcionarios de gobierno, sus familiares o dis-  
cípulos; también los crímenes políticos que atentaban  
contra el poder constituido como los de conspiración,  
sedición, motín, tumulto y asonadas. Se incluía en esta  
categoría las detenciones arbitrarias cometidas por fun-  
Ante la ausencia de codificación penal local o nacional  
para este momento, el Reglamento de 1855 incorpora-  
ba una clasificación general de delitos en leves y graves  
para indicar las competencias de los magistrados. Si-  
guiendo la normativa colonial, los delitos considerados  
leves en los que entendía el juez de Paz eran las injurias  
“livianas” -de obra y de palabra- entre personas de igual  
condición social, los robos y hurtos de menor cuantía y  
14 Con una fuerte tradición heredada de la colonia, el Reglamen-  
to se refería a los delitos de injurias de palabra “livianas” y las inju-  
rias de obra sin armas ni efusión de sangre, contusión o daño grave,  
entre personas de condición o rango relativamente “iguales”. Los  
hurtos si eran simples, los fraudes o engaños cuyo monto fuera de  
“menor cuantía (25 pesos). También el Juez de Paz entendía en toda  
acción delictiva cuya pena no fuese mayor a tres meses de presidio  
y de otros delitos que tuviesen pena de satisfacción o pecuniaria  
menor de cien pesos. (art, 7° y 8°).  
Tabla N° 2: San Juan. Funcionarios del Poder Judicial  
de la Capital según leyes de presupuestos anuales.  
Elaboración propia en base a: AGP. Fondo de Leyes y Decre-  
tos. Leyes de presupuestos para los años 1860, 1863 y 1869.  
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cionarios. Graves eran también los robos, hurtos graves  
(con intervención de violencia o armas); forados, forza-  
mientos de puertas y cerraduras, traspaso de murallas,  
y demás delitos con “penas duras”. En relación a estas  
últimas, se indicaba que cuando el castigo era pena de  
muerte, pérdida de un miembro, destierro de la provin-  
cia o prisión de más de un año debía ser avalada, como  
dijimos, por la Suprema Cámara de Justicia.  
gran parte de los argumentos jurídicos y sentencias de  
defensores, fiscales y jueces en las causas provincia-  
les.17 En el análisis de la evolución de los delitos, toma-  
remos la clasificación que Tejedor hizo en su proyecto  
de 1866, ya que este autor fue ampliamente utilizado  
por los juristas sanjuaninos para la clasificación y sus-  
tento teórico en los juicios.  
En relación a los juicios llevadas adelante por la justicia  
provincial entre 1855 y 1869, los robos, hurtos y demás  
Respecto a la caracterización y castigo de los delitos,  
tanto el reglamento de 185515 como los procesos de me-  
diados del siglo XIX muestran que continuaba apli-  
cándose la codificación del derecho penal indiano, en  
especial el Fuero Juzgo, la Novísima Recopilación y  
las Partidas. Desde los primeros años de la década de  
1860, se sumó el Curso de Derecho Criminal de Carlos  
Tejedor (1860), y más tarde el proyecto del Código Pe-  
nal (1866) del mismo autor16 que en San Juan sustentó  
derecho criminal y mercantil de la Universidad de Buenos Aires,  
cuyos apuntes, aumentados y corregidos fueron publicados como  
Curso de Derecho Criminal. Esta obra tuvo una primera edición en  
junio de 1860 y una segunda en 1871 y varias de sus fuentes también  
se transcribieron en su Proyecto de Código Penal de 1866 (Olaza Pa-  
llero, 2020).  
17 En algunos trabajos previos estudiamos la aplicación de la  
normativa en las causas judiciales por el delito de infanticidio en  
el periodo de 1856 y 1922 y pudimos registrar los cambios y perma-  
nencia de la aplicación de la normativa colonial y moderna para este  
delito (Borcosque y Kaluza, 2020; Borcosque, 2019). Lo mismo para  
los delitos de injurias de la prensa o por otro tipo de impresos como  
libelos y pasquines (Rueda, 2021).  
15 El rango o condición social como factor determinante en la  
gravedad del delito, castigos como el destierro, la pena de muerte,  
las amputaciones de partes corporales muestran la continuidad del  
aparato legal hispano en el reglamento de 1855.  
16 En 1857 Carlos Tejedor se había hecho cargo de la cátedra de  
Figura N° 1: Cantidad de causas judiciales penales  
existentes en el Archivo del Poder Judicial (1855-1890)  
Elaboración propia según causas judiciales existentes en el  
Fondo Penal del Archivo del Registro Inmobiliario y Poder  
Judicial de San Juan entre los años 1855 y 1911  
Borcosque  
Justicia penal, control social y delitos en el contexto de conformación del Estado... | 26 - 43  
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delitos contra la propiedad fueron los más numerosos  
(figura 2), principalmente el robo de ganado o abigea-  
to, que sobrepasaba en número a otro tipo de hurtos18.  
Como en otros territorios (Yangilevich, 2008; Salva-  
tore, 2010) los castigos eran excesivamente duros, en  
algunos casos llegó a aplicarse la pena de muerte. La  
defensa de la propiedad privada adquirió en esos años  
una relevancia especial para las autoridades judiciales  
que, tanto en la campaña como en las ciudades, busca-  
ron disciplinar a la población en un contexto de enor-  
me conflictividad bélica y política. Además, el ganado  
era muy valorado como principal producto económico  
de la región19 y por ser fundamental como medio de  
transporte y supervivencia de los ejércitos de línea y  
milicias montoneras. En relación a esto, la década de  
1860 y primera mitad de 1870 se persiguió el abigeato  
-y sus delitos asociados como complicidad en hurto de  
animales, compra y venta de animales robados, ocul-  
tamiento de cuatreros, tropelías y salteos, entre otros-  
como uno de los principales crímenes vinculados a los  
de sedición e invasión. Además, cuando se establecía el  
estado de sitio, era considerado como crimen de gue-  
rra y traición a la patria. 20  
con alfalfares de los pequeños oasis de la provincia y exportados a  
pie por los pasos cordilleranos a Chile para suplir las necesidades de  
ganado de las minas de Norte Chico (Copiapó, Huaico y Coquimbo).  
(Borcosque, 2010 y 2011)  
18 De los 319 juicios iniciados por delitos contra la propiedad, 136  
corresponden a robo de ganado, 126 a hurtos y robos en general y  
el resto incluía daños y tropelías (48 causas) y por falsificación de  
documentos (9 causas). APJ, FP. Cajas correspondientes a los años  
de 1855 a 1869.  
20 Durante el gobierno de Sarmiento (1862-1864) se aprobaron  
una serie de decretos y leyes que declaraba a la provincia en esta-  
do de sitio y establecía el ganado caballar y mular, y las haciendas  
de vacunos como artículos de guerra por lo que podían ser embar-  
gados o confiscados por parte del poder Ejecutivo, jueces de Paz  
y agentes policiales. (AGP. FLD. Ley 140 del 24/4/1862 y Ley 172 del  
21/9/1863. Decretos del 24/4/1862, del 27/3/1863 y del 18/9/1863). Más  
adelante, en el contexto de la guerra con el Paraguay, nuevas leyes  
buscarían controlar la salida de ganado fuera de la provincia, casti-  
gando duramente con penas militares a quienes no cumplían con la  
normativa. AGP, FLD. Ley 203 del 19/8/1865  
19 La ganadería comercial y el cultivo de forrajeras asociado al  
engorde del ganado vacuno, mular y caballar para su exportación  
en pie a los mercados consumidores en Chile se convirtió en la prin-  
cipal actividad productiva y comercial de la región, generando un  
nuevo modelo económico que perduraría durante varias décadas.  
El ganado proveniente de las regiones de las provincias del norte y  
centro era engordado en las invernadas y en los campos cultivados  
Figura N° 2: Cantidad y tipo de delitos en la ciudad  
de San Juan entre 1855 y 1869  
Elaboración propia según causas judiciales existentes en el  
Fondo Penal del Archivo del Registro Inmobiliario y Poder  
Judicial de San Juan entre los años 1855 y 1911  
Borcosque  
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Como se observa en la figura 2, a los crímenes con-  
tra la propiedad le seguían en número los que aten-  
taban “la integridad de las personas”, que incluían a  
heridas, lesiones y “estropeos”, denominados también  
“injurias de hecho” (Levaggi, 1978, 46). Estos delitos se  
daban en un sinnúmero de situaciones, siendo común  
que fueran el resultado de peleas con intervención de  
armas blancas y tanto acusados como víctimas estu-  
viesen en estado de ebriedad. Si había víctimas he-  
ridas de gravedad, la policía instruía el sumario y lo  
elevaba al juez, pero si las heridas eran leves o solo  
había golpes, eran detenidos por los agentes policia-  
les quienes dictaminaban el castigo: habitualmente  
prisión de algunos meses o días en el calabozo o en  
la cárcel.  
muy pobres y en su mayoría dedicadas al servicio do-  
méstico (Borcosque, Kaluza, 2020).  
En relación al conjunto de delitos de este periodo, dos  
momentos destacaron por la mayor incidencia numé-  
rica (figura 1). El primero de estos, entre 1858 y 1860,  
estuvo caracterizado por un clima agitado de enfren-  
tamientos políticos y bélicos, nacionales y provincia-  
les. Las numerosas rebeliones locales e intervenciones  
federales, los enfrentamientos políticos de la llamada  
“cuestión San Juan” (1859-1860), los asesinatos de los  
gobernadores Nazario Benavidez (1858), José A. Viraso-  
ro (1860) y Antonino Aberastain (1861), fueron los más  
importantes, aunque no los únicos, hechos conflictivos  
que se desarrollaron en el espacio sanjuanino (Videla,  
1976; Varese y Arias, 1968). En ese contexto, las causas  
penales llevadas adelante por los tribunales mostraron  
una mayor incidencia de los delitos contra la propie-  
dad, en especial abigeatos y robos, seguidos por los  
delitos contra la integridad de las personas (heridas,  
golpes y peleas), mientras que los delitos contra la hon-  
ra –principalmente, injurias de palabra- ocupaban el  
tercer lugar en importancia.22  
Asimismo, las acciones que atentaban la honra y la  
honestidad de las personas quedaron incluidas en el  
delito de “calumnias e injurias de palabra” y se dieron  
en gran número en el periodo aquí estudiado. Consi-  
deradas ofensas al honor y el buen nombre de las per-  
sonas, hubo numerosas denuncias que involucraron a  
funcionarios o personalidades relevantes de la socie-  
dad (Rueda, 2021). Tanto si eran injurias escritas, co-  
múnmente a través de la prensa, como las enunciadas  
verbalmente, las penalidades quedaban al arbitrio del  
juez, pero fueron comunes los castigos de dos a tres  
meses de prisión o multas pecuniarias. Además, como  
delitos privados, el accionar judicial e instancia corres-  
pondía a la parte ofendida (Levaggi, 1978).  
El segundo momento de incremento de juicios penales  
fue el comprendido entre 1865 y 1869. Hacia mediados  
de 1867 el número de causas penales iniciadas supe-  
ró las posibilidades del juzgado de primera instancia  
para avanzar en su resolución -con los plazos que obli-  
gaba el Reglamento de Justicia- por lo que se resolvió  
que “...el caso de recargo de causas en los juzgados…  
será considerado un impedimento legal para la admi-  
sión de otras nuevas.”23 Las luchas entre unitarios y  
federales fue el escenario de fondo de numerosos en-  
frentamientos locales y regionales que se reflejaron en  
las intervenciones nacionales, connatos de revolución,  
movimientos conspirativos y asonadas militares. La  
conspiración del Presbítero Castro Boedo en 1865, la  
revolución e invasión de los Colorados desde el sur y el  
accionar en el norte de las montoneras de Felipe Vare-  
la apoyando el gobierno federal de la provincia (1866 y  
1867), la llegada de los ejércitos nacionales para soste-  
Por su parte, de los delitos contra la vida, los homicidios  
prevalecieron sobre otros como suicidios, parricidios o  
infanticidios. Los homicidios fueron penados con cas-  
tigos que iban desde la pena capital hasta la prisión por  
varios años y se establecieron tanto por el derecho colo-  
nial como por leyes provinciales. Para este delito, la ley  
sanjuanina de 1827 determinaba que “si alguno quitase  
a otro la vida, no estando autorizado para ello por la  
ley reo es de muerte”.21 Más tarde, el proyecto de código  
penal de Tejedor mantuvo este castigo para los homi-  
cidios sin atenuantes, pero eximiendo a las mujeres,  
los menores de dieciocho años y los mayores de setenta  
(Tejedor, 1866). Por otro lado, el infanticidio fue una de  
los principales motivos por el cual se enjuiciaban a las  
mujeres, y estuvieron asociados a condiciones de enor-  
me vulnerabilidad de quienes eran acusadas: mujeres  
22 Los procesos judiciales conservados muestran un total de 103  
juicios iniciados en el año 1860 en el Juzgado del Crimen de los cua-  
les 36 fueron contra la propiedad, 26 contra la integridad de la per-  
sona (heridas y golpes) y 17 contra la honra (13 por injurias).  
21 Museo Histórico Provincial Agustín Gnecco. Registro Oficial.  
Ley del 13 de agosto de 1827, p 3.  
23 AGP. FLD. Tomo 3. Artículo 1 de la ley n°247 del 18 de agosto  
de 1867.  
Borcosque  
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ner las autoridades liberales, las luchas dentro de este  
último grupo ante las candidaturas presidenciales en  
las elecciones de 1868 y la “nueva cuestión San Juan”  
en 1869 se reflejaron en una mayor intervención de la  
justicia penal provincial. En estos años sobresalen las  
causas por los delitos de rebelión e invasión, en espe-  
cial en el año 1867, y los de hurtos y robo de animales  
en el año siguiente. Las heridas y “estropeos” figuraban  
también entre los principales crímenes, como así tam-  
bién los delitos contra el honor –calumnias e injurias-  
los que fueron causa de numerosos procesos judiciales.  
la Corte Suprema y finalmente no fueron confirmadas  
(Zimmerman, 2010).  
En relación a lo anterior, en este periodo, a la justicia  
local se le sumó el accionar de la justicia federal, ins-  
talada en la provincia desde el año 1865. El juzgado  
federal, emplazado en la capital, entendía en asuntos  
civiles y penales de delitos federales y, en estos pri-  
meros años, estuvo dedicado casi exclusivamente, al  
juzgamiento y castigo de los acusados por rebelión y  
otros delitos asociados, como complicidad, hurto, robo  
y desacato (tabla 3). La gran cantidad de juicios lleva-  
dos adelante por rebelión24 dan indicios, primero, de la  
De lo expuesto anteriormente, resulta indudable que en  
estos años se implementó un conjunto de normativas y  
prácticas que buscaban reprimir los comportamientos  
delictivos de un conjunto de sujetos de la sociedad.  
Sin embargo, lejos de ser un proceso unidireccional,  
las leyes y los funcionarios buscaron al mismo tiempo  
suavizar el peso de la ley y lograr mayor consenso de  
los ciudadanos a la hora de gobernar. Amnistías y sen-  
tencias favorables a los penados en los casos de apela-  
ción a los tribunales superiores fueron también prácti-  
cas habituales por esos años. Solo a modo de ejemplo,  
podemos mencionar el caso de las condenas del juez  
federal de San juan por rebelión, que fueron apeladas a  
24 En estos años, los levantamientos y focos insurreccionales impli-  
caron un incremento de juicios por sedición y rebelión en los juzgados  
federales de San Juan y otras provincias afectadas. Así, Sarmiento  
indicaba “... no obstante, su incansable actividad, no alcanza en 1869  
a despachar los centenares de causas criminales por insurrección,  
sedición y traición que le vienen en apelación de San Juan, Mendoza,  
Catamarca, La Rioja y San Luis, a consecuencia de los movimientos de  
1866, en que fueron envueltas ciudades enteras porque coadyuvaron  
directa o indirectamente en la revuelta” (Zimmerman, 2010, 258).  
Tabla N° 3: Cantidad de juicios penales del Juzgado  
Federal en la provincia de San Juan (1867-1886)  
Elaboración propia a partir de datos obtenidos de Archivo Ge-  
neral de la Nación. Memorias del Ministerio de Justicia, Culto e  
Instrucción Pública, años 1867 a 1886.  
Borcosque  
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relevancia de estos jueces como instrumento más para  
reprimir los levantamientos rebeldes y las incursiones  
armadas que amenazaban a los gobiernos de la región,  
aunque morigerado por la Suprema Corte de Justicia  
que no refrendó muchas de las sentencias de los jue-  
ces federales (Zimmerman, 2010; Bragoni, 2008). En  
segundo lugar, de su papel complementario a la justi-  
cia provincial en su rol represivo de estos delitos, como  
vimos anteriormente.  
Como en el anterior Reglamento de Justicia, el Supe-  
rior Tribunal tenía el control y responsabilidad de toda  
la administración de justicia. Así, como encargado  
de que los funcionarios cumplieran con sus deberes,  
debía corregir las faltas y aplicar las medidas discipli-  
narias correspondientes.27 Estaba compuesto de tres  
jueces o vocales28, uno de ellos con funciones de pre-  
sidente, quien podía individualmente sustanciar las  
causas, pero para las sentencias debía formarse el tri-  
bunal completo. Ahora se especificaba que recaía en el  
Poder Ejecutivo la elección de sus miembros titulares  
como de los doce suplentes o conjueces, de una terna  
propuesta por la Legislatura provincial. En relación a  
sus atribuciones penales, entendían en segunda ins-  
tancia en las causas traspasadas por los jueces letrados  
por apelación o ante delitos y penas específicas (por  
ejemplo, la pena de muerte) y en primera instancia en  
los pleitos entre los ciudadanos y las autoridades de los  
distintos poderes o entre los miembros del gobierno.  
3. La organización del poder judicial y  
los delitos entre 1870-1886  
La organización judicial establecida por el Reglamento  
de 1855 se mantuvo casi sin modificaciones hasta 1869,  
cuando se redactó y sancionó una nueva legislación  
organizativa de este poder, que comenzaría a aplicar-  
se a partir del año siguiente. Una vez eliminados los  
ejércitos y gobiernos surgidos de la “revolución de los  
Colorados”, los gobiernos liberales de Ruperto Godoy  
(1869), José María del Carril (1869 a 1872), dedicados a  
elaborar un conjunto de leyes que tenían por objetivo  
estructurar y ordenar el poder judicial. Así, se aprobó  
una la Ley de Enjuiciamiento (de procedimiento ju-  
dicial), otra de juicio político, una ley sobre aranceles  
para los trámites judiciales, una ley de organización de  
los juzgados de Paz, así como un reglamento interno  
del Tribunal Superior y de los juzgados inferiores. A  
estas normativas que organizaban los asuntos judi-  
ciales, se sumaron otras que atendían a las cárceles y  
a la policía; el reglamento de la Casa de Corrección de  
Mujeres y el reglamento que ordenaba las funciones  
En cuanto a la intervención en procesos criminales, al  
igual que en el Reglamento de 1855, los Jueces de Paz  
–tanto de la ciudad como de la campaña- tenían la po-  
sibilidad de iniciar causas en los casos de delitos leves,  
explicitados en el texto de la ley en función del casti-  
go. Es decir, al no existir una codificación penal, una  
inicial tipificación de delitos se incorporó al texto de  
esta ley. Estos jueces eran nombrados por el Ejecutivo  
y debían cumplir algunos requisitos: ser mayores de  
veintidós años, saber leer y escribir y poseer propiedad  
rentable o profesión. Además, al tiempo que limitaba  
el ejercicio de cualquier función extrajudicial ejercida  
hasta ese momento29, la normativa dictaminaba que  
25  
y estructura de la policía provincial. Entre ellas fue  
central la Ley Orgánica del Poder Judicial, sancionada  
en junio de 1869 y que se organizó en quince títulos y  
153 artículos, además de algunas disposiciones gene-  
rales y transitorias.26 Establecía dos circunscripciones  
o departamentos judiciales: el de la Ciudad y el de la  
villa de Jáchal, desapareciendo la anterior de Valle Fér-  
til que había sido instituida por el reglamento de 1855.  
Dos eran las instancias judiciales; una superior –de-  
nominado ahora Supremo Tribunal de Justicia- y otra  
inferior –los juzgados de Paz y de Letras.  
27 Además de estas funciones, podían expedir disposiciones re-  
glamentarias para el régimen interno de las oficinas, designar a los  
escribanos en los juzgados y otorgar títulos, previo examen, de abo-  
gados, escribanos, procuradores, oficiales de justicia, contadores,  
peritos y traductores.  
28 Los requisitos para los miembros del Superior Tribunal eran  
tener 25 años, poseer ciudadanía argentina y el título de aboga-  
do. También indicaba su condición de cargo rentado y los montos  
del salario mensual recibidos por los jueces titulares, así como la  
duración en el cargo era indeterminada mientras tuviesen buena  
conducta.  
25 AGP. FLD. Tomo 3 [T]. Leyes 226, 297, 299, 321, 327, 341, 345, 348  
y 424, aprobadas entre abril de 1869 y junio de 1870.  
29 Hasta la sanción de la ley los jueces de paz ejercían, en algu-  
nos casos, múltiples funciones en los departamentos de campaña:  
de policía, administrativas, financieras, etc. No era raro que en las  
26 AGP. FLD. T 3. Ley 328 del 19 de junio de 1969  
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quienes eran designados, debían asumir obligatoria-  
mente el cargo y sus funciones. Si bien debía nombrar-  
se un juez de Paz en cada departamento o distrito, ante  
la escasez de agentes en algunas localidades más ale-  
jadas, se unificaron dos o más municipios en una sola  
jurisdicción a cargo de un magistrado.30  
adelante por los jueces letrados o el Superior Tribunal.  
Se indicaba que las funciones de estos agentes eran  
representar y defender la causa pública -en especial  
ante los delitos de abusos a la libertad de imprenta-,  
solicitar el castigo de las personas acusadas y cuidar  
del cumplimiento de las condenas a los presos/as y  
sentenciados/as. El Defensor de Pobres y Menores en  
la Capital intervenía en los juicios cuando los/as acu-  
sados/as eran declarados pobres para litigar o no po-  
dían proporcionarse un abogado y en la defensa de los/  
as menores enjuiciados/as que no tuviesen tutor o cu-  
rador. Por otro lado, la intervención del Escribano de  
actuación en lo criminal era obligatoria en todas las  
actuaciones judiciales penales, tanto de los jueces le-  
trados como del Superior Tribunal.  
La circunscripción de la Capital estaba compuesta por  
dos jueces letrados y la de Jáchal por un solo juez, to-  
dos con jurisdicción en asuntos civiles, mercantiles, de  
minas, de hacienda y criminales.31 En relación a este  
último aspecto, los jueces letrados tenían funciones  
ilimitadas en todo tipo de delitos, salvo los que eran  
competencia del Superior Tribunal de Justicia o de los  
jueces de Paz. Una novedad fue la supresión del Juz-  
gado del Crimen en 1869, pasando los juicios penales  
a alguno de los otros jueces letrados de la Capital. El  
juez de turno podía entender en causas criminales,  
aunque no estaba designado específicamente para esta  
función. En este sentido, se prohibió también que los  
jueces letrados o de Paz instruyeran procesos de ofi-  
cio, por lo que los juicios sólo podían ser iniciados por  
querellas particulares.32 Es claro que esta disminución  
en la cantidad de agentes judiciales y atribuciones res-  
pondía a las grandes dificultades económicas y pre-  
supuestarias, que fueron especialmente duras para el  
año 1869 y los siguientes.33  
Esta ley de organización judicial se completó con la  
sanción de una de Enjuiciamiento penal en julio de  
1869, la primera normativa de procedimiento criminal  
en la provincia y que estaría en vigencia por 35 años.  
En relación a las disposiciones sobre justicia criminal,  
esta ley implicó algunos cambios en relación a una  
mayor previsibilidad y menor arbitrariedad en los pro-  
cesos ya que especificaba la formación, continuidad y  
término de los juicios criminales en primera instancia  
(denuncia, sumario, detención, prisión, incomunica-  
ción, embargo de bienes, excarcelación bajo fianza),  
del procedimiento criminal en plenario, de la segunda  
instancia, del juicio criminal en rebeldía y de las actua-  
ciones en lo penal por parte del Tribunal Superior. En  
síntesis, ordenaba el procedimiento de las causas judi-  
ciales, las atribuciones de los agentes intervinientes,  
los tiempos en las actuaciones e inclusive las penas a  
funcionarios que no siguieran lo estipulado en el arti-  
culado de la ley. En relación a esto último, era evidente  
que la normativa buscaba mitigar las parcialidades de  
funcionarios policiales y judiciales, ya que cada pro-  
cedimiento era acompañado de las penalidades a los  
jueces y demás agentes que no cumplieran con el pro-  
cedimiento y los tiempos indicados.  
El Ministerio Fiscal de la ciudad estaba desempeñado  
por un Procurador Fiscal, quien ejercía la acción pú-  
blica en las causas correccionales o criminales llevadas  
localidades alejadas de la ciudad los cargos y funciones de juez de  
Paz, comisario y subdelegado recayeran en una misma persona.  
30 Por ejemplo, el municipio de Las Lagunas pasó a la jurisdicción  
de Caucete, el de Huaco quedó incorporado al de Pampa Vieja, va-  
rios del sur de la provincia pasaron a depender de juzgado de Hua-  
nacache. AGP, FLD, T 3, Ley 346 del 22 de julio de 1869.  
Entre 1870 y 1886 no hubo grandes modificaciones en  
relación a la estructura del poder judicial de la capital  
ni en el número de agentes judiciales existentes, tal  
como se desprende del análisis de los presupuestos  
anuales. El número total de empleados con salario se  
mantuvo constante, incluso algunos años con menos  
funcionarios, con un promedio de doce funcionarios.  
Se mantuvieron constantes los jueces del Superior  
Tribunal, los jueces de letras, el fiscal y defensor, los  
secretarios y otros de menor rango. Otras normativas  
que regularon el receso estival de los juzgados, nue-  
31 Estos jueces letrados también eran nombrados por el Ejecutivo  
a propuesta de una terna por parte de la Poder Legislativo, su salario  
era pagado con las arcas estatales y como condición para ejercer el car-  
go debían ser abogados, mayores de veinticinco años y ciudadanos.  
32 AGP, FLD, T3. Ley del 1 de abril de 1869  
33 Al respecto Horacio Videla manifestaba “...la estrechez y las  
penurias en las finanzas no dieron manifiestamente tregua desde  
antes de Sarmiento a ningún gobernante sanjuanino.” (1976, 599)  
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vos días de visita a la cárcel y salarios de los agentes.34  
Si bien la cantidad de abogados titulados aumentó  
en relación al periodo anterior, continuaban siendo  
muy pocos en relación al número de causas de los  
juzgados y esto conspiraba muchas veces contra la  
celeridad y transparencia de los procesos.35 Por esto,  
en un intento por limitar la intervención en los jui-  
cios de abogados y procuradores sin patente, en 1881  
se sancionó una ley que disponía que los jueces de  
“los Tribunales tampoco permitirán que ante ellos se  
ejerza la profesión de Abogados, sin que el que pre-  
tensa hacerlo justifique haber tomado la patente que  
le corresponde.” 36  
Además, mientras se esperaba la aprobación del código  
penal nacional, San Juan se adoptó en 1878 el que ya  
regía para la provincia de Buenos Aires.37 Sin embargo,  
a pesar de esta disposición, en los juicios coexistieron la  
aplicación de las normativas coloniales, los textos de Car-  
los Tejedor de 1860 y de 1866 junto con el nuevo código.  
En relación al accionar judicial en lo criminal entre  
1870 y 1886 observamos, en primer lugar, un abrupto  
descenso en la cantidad de juicios llevados adelante  
por la justicia provincial, tanto en los guarismos anua-  
les como en el total del periodo (figura 1). Si entre 1855  
y 1869 el total de juicios penales fue de 1054, en el pe-  
riodo siguiente descendió a unos escasos 243 juicios.  
Esto pudo responder a varias razones. Primero, la su-  
presión del juzgado del Crimen por parte del gobierno  
provincial en 1869, con la consecuente disminución de  
los agentes judiciales dedicados al control penal, debió  
34 AGP. FLD, Ley n° 676 del 12/10/1876 que establecía “feriado”  
para el poder judicial del 7 de diciembre al 7 de enero. La ley n° 680  
del 20 de noviembre de 1876 que establece nuevos días de visita a la  
cárcel y la ley n° 695 del 21 de junio de 1877 que fijaba el sueldo para  
el Juez de Letras de Jáchal.  
35 Es muy difícil determinar la cantidad de abogados titulados  
existentes en la provincia. El censo de 1895 indica 24 abogados en la  
provincia y 16 escribanos e igual número de procuradores. Segundo  
Censo de la República Argentina (1898), Tomo II, Capítulo 3, p. 441  
37 La ley provincial de julio de 1878 indicaba en su art 1° que  
“Mientras no se dicte por el Congreso Nacional el Código Penal de  
la República, declárase Código Penal de la Provincia de San Juan el  
adoptado por la de Buenos Aires por Ley del 3 de setiembre de 1877.”.  
El Código comenzó a regir en San Juan desde el 1 de enero de 1879.  
AGP. FLD. Ley 740 del 31 de julio de 1878  
36 AGP. FLD. Artículo 3° de la Ley n° 824 del 23 de agosto de 1881, f. 44  
Tabla N° 4: San Juan. Funcionarios del Poder Judicial  
de la Capital según leyes de presupuestos anuales  
1870-1886  
Elaboración propia en base a: AGP. FLD. Leyes de presupues-  
tos para los años 1870, 1880 a 1886  
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Figura N° 3: San Juan: cantidad y tipo de delitos se-  
gún procesos judiciales provinciales (1870-1886)  
Elaboración propia a partir de las carátulas de los juicios exis-  
tentes en AIPJ, Fondo Penal, Cajas entre 1855 y 1869  
haber impactado en el accionar de estas instituciones,  
pudiendo explicar la disminución señalada, por lo me-  
nos en los primeros años del periodo. Segundo, una  
disminución en los conflictos políticos y militares a par-  
tir de 1870 con la eliminación de los principales grupos  
rebeldes opositores al gobierno nacional y provincial.  
También esta disminución se dio en el accionar del tri-  
bunal federal (tabla 3), cuyos guarismos presentan una  
enorme merma en este tipo de causas, con excepción  
del año 1875. El accionar del juez federal en la provincia  
avanzó sobre los imputados por la revolución de fines de  
1874, conflicto originado a nivel nacional por el enfren-  
tamiento entre Mitre y Avellaneda que tuvo repercusio-  
nes nivel local y que finalizó con la derrota de los mitris-  
tas en San Juan y de sus líderes. (Varese y Arias, 1966).  
disminuyeron su importancia en el total, pasando de  
21,3 % al 17%. Sin embargo, en este caso las lesiones y  
golpes seguían asociados a individuos que, frecuente-  
mente, también eran detenidos por las contravencio-  
nes policiales de desórdenes, ebriedad, portación ilegal  
de armas, entre otras.38  
Ya los años ochenta se caracterizaron por una dismi-  
nución del accionar judicial provincial en la represión  
de los delitos (figura 1). Aunque sabemos que los juicios  
guardados en el Archivo del Poder Judicial es solo una  
parte del total, es claro que el número de causas pena-  
les cayó ostensiblemente, situación semejante a la ocu-  
rrida en la justicia federal (tabla 3). Si bien no podemos  
afirmar que la conflictividad política e institucional se  
redujo, ésta viró hacia el interior del estado provincial,  
en el que las distintas facciones partidarias se dispu-  
taban el acceso al poder. Eliminado el peligro de las  
montoneras y los invasores, la clase culta o de los regene-  
radores39, agrupados en clubes políticos, se disputaron  
Por otro lado, analizando la tipología de delitos en los  
juicios de la justicia provincial, podemos indicar algu-  
nas continuidades y diferencias con la etapa anterior.  
Desde 1870, los juicios iniciados por atentados contra  
la propiedad, en especial hurtos y abigeato, se encon-  
traron entre los más numerosos, representando el 28  
% del total, porcentaje similar al 30% del periodo prece-  
dente. Importancia similar tuvieron los delitos contra  
la honra – principalmente el de calumnias e injurias  
– que representaban el 16%, guarismo idéntico al ob-  
servado anteriormente. Asimismo, se pueden observar  
algunos cambios; primero, un aumento de los delitos  
contra la vida, que pasaron de representar el 10% en la  
anterior etapa al 18% en estos años. A su vez, los pro-  
cesos judiciales que se iniciaron por heridas y lesiones  
38 Un ejemplo de esta situación se puede encontrar en el informe  
del Jefe de policía para el año 1893 en el que se indicaba que de los  
1122 detenidos ese año, 621 lo fueron por ebriedad, 89 por desórde-  
nes y el resto por portación de armas y otras contravenciones.  
39 Tanto Videla (1976) como Varese y Arias (1966) coinciden en  
destacar que la transformación estatal desde fines de la década de  
1870 se debió a la consecución de los proyectos ideológico-políticos  
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los cargos gubernamentales. Por otro lado, es claro que  
las elites gobernantes también buscaron conciliar con  
aquellos que habían apoyado a la oposición en los en-  
frentamientos políticos, por lo que otorgaron amplias  
amnistías a los complotados y otorgaron concesiones  
a pedidos de gracia. Así, a mediados del año 1877 se  
otorgó una amnistía a los condenados por sedición y  
rebelión y a fines del mismo año, se indultó a quienes  
habían participado del movimiento revolucionario en  
septiembre de ese año.  
4. Reflexiones finales  
Desde mediados del siglo XIX, en la medida que se  
organizaba el estado nacional y provincial, se fueron  
instituyendo paulatinamente las agencias provincia-  
les que se encargaron de la represión y castigo de los  
delitos. Lejos de ampliarse, la estructura judicial esta-  
blecida en el primer Reglamento de Justicia en 1855, no  
sufrió sustanciales modificaciones en las normativas  
siguientes aquí analizadas. Lo mismo sucedió con el  
número de funcionarios que entendían en cuestiones  
criminales financiados por el erario provincial -juez  
del crimen, jueces de paz, Superior Tribunal de Jus-  
ticia, fiscales y defensores- que se mantuvieron con  
pocas variaciones en el periodo e, inclusive, hubo mo-  
mentos en que disminuyó en número de autoridades.  
El contexto de enorme conflictividad bélica y política  
nacional, en la que San Juan tuvo un papel central en  
las décadas de 1860 y 1870; la inestabilidad de los go-  
biernos, el recambio permanente de las autoridades y  
las arcas invariablemente deficitarias contribuyeron a  
esta situación.  
Hacia la década de 1880, un conjunto de reformas ju-  
diciales a nivel nacional, como la promulgación del  
código Penal en 1886 y del Código de Procedimientos  
Criminales en 1888, implicó cambios en las leyes y  
procedimientos penales. Entendida esta transforma-  
ción como un avance en la transparencia, previsibili-  
dad y rapidez en la administración de la justicia penal  
(Salvatore, 2010; Caimari, 2002), también los juristas  
sanjuaninos buscaron incorporar algunas de estas ca-  
racterísticas en las normativas y prácticas judiciales  
locales. De este modo, a comienzos de la década del 80  
se autorizó al ejecutivo a nombrar una comisión para  
avanzar con las reformas judiciales, sin embargo pa-  
saron algunos años hasta su efectiva conformación y  
funcionamiento.40 Posiblemente el escenario de cons-  
tantes enfrentamientos entre el oficialismo y la oposi-  
ción, intentos de motín, destitución y restitución de  
gobernadores, juicios políticos y luchas electorales im-  
pidió que se avanzara en la reforma del poder judicial y  
recién en la gestión del gobernador Doncel (1884-1887)  
se nombró un tribunal de juristas que prepararon una  
nueva ley orgánica y los códigos de procedimiento del  
Poder Judicial. Ambos fueron aprobados por ley en  
noviembre de 188641; sin embargo, comenzaron a re-  
gir efectivamente recién desde marzo de 1890 (Vide-  
la, 1976). Respecto al código de procedimiento, sólo se  
elaboró en materia civil y comercial y no se avanzó en  
uno de procedimiento penal, continuando vigente el  
de 1869 hasta los primeros años del siglo XX.  
Por otro lado, la organización de las autoridades judi-  
ciales, policiales y carcelarias; el funcionamiento de los  
juzgados y del Tribunal Superior, el procedimiento de  
los procesos judiciales y las penalidades, que aparecían  
unificados en el reglamento del 55, fueron organiza-  
dos con legislaciones específicas a partir del segundo  
periodo estudiado (1870-1890). Una novedad que se in-  
corporó con la Ley del Poder Judicial aprobada en 1869,  
fue la eliminación de la circunscripción de Valle Fértil;  
de esta manera la estructura de la justicia a quedó con  
las dos jurisdicciones que se mantienen hasta la ac-  
tualidad: la de Capital y la de Jáchal. También la ley de  
Enjuiciamiento, sancionada ese año y vigente hasta co-  
mienzos del siglo XX, intentó ordenar más claramente  
el procedimiento legal y penal. La obligación de jueces  
y fiscales a ceñirse a las normativas y códigos penales  
cada vez que intervenían en los procesos judiciales im-  
plicaba reducir las arbitrariedades y hacer más previ-  
sibles los fallos.  
de las élites ilustradas locales, en coincidencia con el programa lle-  
vado adelante por los grupos dirigentes nacionales. En este sentido  
esta historiografía sanjuanina se circunscribe a la que algunos au-  
tores denominan análisis del “Estado desde arriba” (Bohoslavsky y  
Soprano, 2010).  
Respecto de los delitos, los dos periodos analizados  
muestran algunas semejanzas y también diferencias.  
En primer lugar, vemos que los crímenes contra la pro-  
piedad, robos y hurtos, fueron los más perseguidos  
judicialmente en ambas etapas, aunque en la primera  
se reprimió especialmente el robo de ganado, mientras  
que, en la segunda etapa perdió preeminencia entre las  
causas judiciales. Los homicidios y demás atentados a  
la vida de las personas tuvieron mayor importancia re-  
40 AGP. FLD. Ley n° 823 del 28 de agosto de 1881.  
41 AGP. FLD. Ley n° 1007 del 4 de noviembre de 1886  
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lativa en el segundo periodo aquí analizado y, al igual  
que en el primer periodo, el infanticidio continuó sien-  
do uno de los principales motivos por el que se enjui-  
ciaba a las mujeres. Por su parte, comparando las dos  
etapas aquí estudiadas, vemos que las transgresiones  
contra la honra de las personas, generalmente con in-  
tervención de la prensa, disminuyó su importancia en  
el conjunto de causas judiciales. Posiblemente, la san-  
ción de la Ley de Imprenta en 1872 con la implemen-  
tación de un Jurado específico para intervenir en las  
denuncias por calumnias e injurias contribuyó en esta  
situación.  
Borcosque, L. (2011). Desarrollo y consolidación de  
la vitivinicultura sanjuanina (1870-1915). Revista  
rp.v3i4.123  
Borcosque, L. y Kaluza, E. (enero-junio de 2020).  
“Mujeres, delito y justicia penal: los delitos de in-  
fanticidio en San Juan en el contexto de forma-  
ción del estado provincial (1853-1922). En Revista  
Historia de las Prisiones, 10. Disponible en: ht-  
En San Juan recién desde 1878 se adoptó el Código  
Penal de la provincia de Buenos Aires, que determinó  
delitos y penas y que fue sustituido en 1886 por el Có-  
digo Penal nacional. Esto significó que se dejaba atrás  
el conjunto de codificación hispana colonial, que ha-  
bía sido la base jurídica penal en las causas judiciales  
de la primera etapa. Finalmente, la justicia federal en  
la provincia desde su creación en 1865, tuvo un papel  
esencial en la represión de las sucesivas invasiones y  
rebeliones que se dieron durante la segunda mitad de  
la década de 1860. Ya en la segunda etapa, salvo en el  
año de 1875 en que intervino por el conflicto generado  
en la provincia por el enfrentamiento entre facciones  
de los grupos gobernantes, hubo una gran disminu-  
ción de causas penales, llegando algunos años a iniciar  
solo una o dos juicios por delitos.  
Bragoni, B. (2008, julio). Cuyo después de Pavón: con-  
senso, rebelión y orden político, 1861-1874. Actas  
de las Jornadas de Historia Política. De la periferia al  
centro: la formación del sistema político nacional, 1852-  
1880. Facultad de Derecho, Universidad Nacional  
de Cuyo.  
Caimari, L. (2002). Castigar civilizadamente. Rasgos  
de la modernización punitiva en la Argentina.  
(1827-1930). En Gayol, S. y Kessler, G. (comps.) Vio-  
lencias, delitos y justicias en la Argentina. Manantial,  
pp. 141-167  
Ferrá, M. et al. (2007). Archivo del Brigadier General Na-  
zario Benavides. San Juan Ed. Universidad Nacio-  
nal de San Juan.  
Ferrari, A. (1993). Evolución territorial de los departamen-  
tos de frontera y de límite interprovincial de San Juan  
a través de las leyes municipales. 1869-1973. (Tesis de  
grado inédita) recuperada de IHRA-FFHA. Uni-  
versidad Nacional de San Juan.  
Referencias bibliográficas  
Agüero, A. (enero-junio 2011). Tradición jurídica y  
derecho local en época constitucional. El “Regla-  
mento para la administración de justicia y poli-  
cía en la campaña” de Córdoba, 1856. Revista de  
Historia del Derecho Sección Investigaciones 41,  
INHIDE, pp. 1-43.  
Graham, R. (2009). Os números e o historiador não  
cuantitativo. En Boletim de História Demográfica. 16  
(55).  
Bohoslavsky, E. y Soprano, G. (2010). Una evaluación y  
propuestas para el estudio del Estado en Argenti-  
na. En Bohoslavsky, E. y Soprano, G. Un Estado con  
rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales  
en Argentina (desde 1880 a la actualidad), pp. 9-55,  
Buenos Aires, Prometeo.  
Hespaña, A. (2002) (2002), Cultura jurídica europea. Sín-  
tesis de un milenio, Tecnos.  
Levaggi, A. (1978). Historia del derecho penal argentino.  
Pierrot Ed.  
Masseroni, S. (2016). Análisis de datos cuantitativos en  
ciencias sociales: etapas, posibilidades e interpretación,  
el papel de la teoría. Mnemosyne  
Borcosque, L (septiembre de 2019). Criminalidad fe-  
menina, infanticidio y castigo en San Juan a me-  
diados del siglo XIX. El caso de Juana A. (1863). En  
Actas del Tercer Congreso Nacional de Sociología-  
Pre ALAS Perú. Universidad Nacional de San Juan.  
Olaza Pallero, Sandro (2020). Carlos Tejedor y su Curso  
de derecho criminal. Un aporte a la enseñanza del  
Borcosque  
Justicia penal, control social y delitos en el contexto de conformación del Estado... | 26 - 43  
42  
ARTÍCULOS LIBRES  
TRAMAS SOCIALES • N° 06 | ISSN: 2683-8095  
derecho penal y a la circulación de las ideas jurídi-  
Segundo Censo de la República Argentina año 1895.  
cas en la Universidad de Buenos Aires. En Pensar en  
derecho, 9 (17), Facultad de Derecho, Universidad de  
Buenos Aires  
(1898). Tomo II  
Tejedor, C. (1860). Curso de Derecho Criminal. Imprenta  
Argentina. Tomo I  
Ramella, S. (1974). La organización del poder judicial  
en San Juan hasta 1887. Cuadernos, 10 (11),San Juan,  
Universidad Católica de Cuyo.  
Tejedor, C. (1866). Proyecto de Código Penal para la Repú-  
blica Argentina. Imprenta del Comercio del Plata  
Ratti, F. (julio-diciembre 2020). Origen y evolución de  
las Cámaras Federales de Apelaciones en la Repú-  
blica Argentina. Revista de Historia del Derecho, 60,  
Instituto de Investigaciones de Historia del Dere-  
cho, Sección Investigaciones, pp. 111-140  
Varese, C.; Arias, H. (1966). Historia de San Juan, Spa-  
doni.  
Videla, H. (1976) Historia de San Juan. Tomo IV (Época  
Patria), Academia del Plata.  
Rueda Barboza, M. I. (2021). La tipografía y sus indi-  
cios: el caso de un pasquín sedicioso en San Juan-  
Argentina (1866). Una propuesta de abordaje del  
espacio público a partir del uso de archivos judicia-  
les. Revista Páginas, 13(32). https://doi.org/10.35305/  
Yangilevich, M. (2008) Abigeato y administración de  
justicia en la campaña bonaerense durante la se-  
gunda mitad siglo XIX [En línea]. Anuario del Insti-  
tuto de Historia Argentina, (8). Disponible en: http://  
www.fuentesmemoria.fahce.unlp.edu.ar/art_re-  
vistas/pr.3214/ pr.3214.pdf  
Salomón Tarquini, C. [et al.]. (2019). El hilo de Ariadna.  
Propuestas metodológicas para la investigación históri-  
ca. Prometeo Libros.  
Zimmerman, E. (1996, mayo). La formación de aboga-  
dos y jueces en la Organización Nacional: Argenti-  
na, 1860-1880. En Workshop “The History of Justice in  
Nineteenth-century Latin America”, Institute of Latin  
American Studies, University of London.  
Salvatore, R. (2010). Subalternos, derechos y Justicia pe-  
nal. Ensayos de Historia Social y cultura argentina  
(1829-1940), Gedisa  
Zimmerman, E. (2010). En tiempos de rebelión. La  
justicia federal frente a los levantamientos provin-  
ciales, 1860-1880. Bragoni, B. y Miguez, E (coord.),  
Un nuevo orden político. Provincias y estado nacional,  
1852-1880, Biblos, pp. 245-273  
Sanjurjo, I. (2006). Nuevas perspectivas en la historia  
de las instituciones y del derecho. Los aportes de  
Antonio Hespanha Revista de Historia Americana y  
Argentina, (41). U. N. de Cuyo  
Borcosque  
Justicia penal, control social y delitos en el contexto de conformación del Estado... | 26 - 43  
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