ARTÍCULOS LIBRES
TRAMAS SOCIALES • N° 06 | ISSN: 2683-8095
que redundó en una abrupta disminución de juicios
penales. Finalmente, la aprobación de una nueva ley
Orgánica del Poder Judicial en 1886 y aplicada desde
1890 clausura la segunda etapa aquí estudiada.
tante heterogéneo de temas afines: la forma de desig-
nación de las autoridades, los procedimientos a seguir
en las causas, una somera tipificación de delitos, lugar
y horario de atención de los juzgados, administración
de la cárcel, entre otras.6 Aunque no se establecieron re-
querimientos de edad, idoneidad o nacionalidad para
ejercer los cargos judiciales, estos requisitos fueron in-
corporados en una ley sancionada en el mismo año, por
la cual, además, se creaba en la capital dos Juzgados
de Letras, uno de los cuales entendería en asuntos cri-
minales.7 Respecto de la designación de los jueces de la
Suprema Cámara y de los jueces letrados, se indicaba
que era el “Gobierno” quien los elegía, sin especificar el
procedimiento o a que poderes específicos se refería,
aunque es posible inferir que esta era una atribución
del ejecutivo de turno. Un año después la Constitución
provincial otorgó esta función al gobernador.
2. Coerción legal y delitos. La justicia
penal sanjuanina entre 1855 y 1869
Luego de la sanción de la Constitución nacional de 1853
las provincias fueron adecuando sus ordenamientos
internos al nuevo marco jurídico establecido por la ley
fundamental, en el caso de San Juan la constitución
provincial se sancionó el 25 de abril de 1856. En ésta se
establecía la potestad exclusiva del poder judicial sobre
procesos contenciosos y la inamovilidad de los jueces,
preveía la existencia de un tribunal superior (Cámara
de Justicia) y dejaba la justicia de Paz en manos de las
autoridades municipales4, al tiempo que se exigía que,
en un máximo de tres años, se dictara una “ley orgá-
nica del sistema judicial” que ordenara los tribunales.
Sin embargo, un año antes de sancionada la carta pro-
vincial ya se había aprobado el Reglamento de Justicia,
un ordenamiento específico de este poder que estuvo
en vigencia, con algunas modificaciones, hasta 1869.5
El Reglamento de 1855 no sólo definía la estructura del
sistema judicial, sino que regulaba un conjunto bas-
Por otro lado, las atribuciones penales o criminales8
estaban asignadas a diversas autoridades, diferencia-
das según el tipo de delitos en que entendía – las que
siguiendo las antiguas prácticas coloniales, se dividían
en mayor y menor cuantía-. Para los delitos leves o “fal-
tas livianas”, el reglamento indicaba la intervención del
juez de Paz, quien entendía en la circunscripción del
demandado. Los jueces de Paz o jueces pedáneos te-
nían funciones judiciales en la ciudad y las localidades
4
Esta Carta Provincial preveía la división territorial de la pro-
6
El Reglamento contaba con 145 artículos divididos en once títu-
vincia en departamentos o municipios y estos a su vez en distritos
teniendo en cuenta a la población (art. 36). Sin embargo, estas dis-
posiciones no entraron en vigencia debido a los sucesivos enfren-
tamientos y conflictos bélicos que atravesó San Juan en los años
siguientes. Por lo que cada gobierno fue nombrando a las autori-
dades municipales con fines prácticos a partir de leyes especiales
que seguían a anteriores denominaciones coloniales y posteriores
ordenamientos territoriales: división en cuarteles, en distritos de
irrigación (según los reglamentos de irrigación de 1851 y 1858), en
curatos eclesiásticos y en secciones específicas para recaudación de
impuestos. (Ferrari, 1993, 7-13).
los: 1- De los juicios en general (art.1-2), 2- Juicios de menor cuantía
(art.3-20), 3- Juicios de mayor cuantía (art. 21-42), 4- Juicios Prácticos
(art.43-52), 5-Conocimientos en Negocio de Hacienda (art. 53-58), 6-
Causas de Comercio (art. 56-61), 7- De la Suprema Cámara de Justi-
cia (art. 62-83), 8- Del Presidente de la Suprema Cámara de Justicia
(art. 84-97), 9- De los Acuerdos de la Suprema Cámara de Justicia
(art.94-97), 10-Visita de Cárcel (art. 98-110) y 11-Disposiciones Gene-
rales (art. 111-145). (Ferra et al., 2007, pp. 282-294)
7
Por esta ley, aprobada posteriormente al Reglamento, se supri-
mieron los juzgados de Orden y el cargo de Asesor General y se creó
en su lugar dos Juzgados Letrados, uno en asuntos civiles y otro en
asuntos criminales. En cuanto a los requisitos para asumir como
juez de Letras se indicaba tener más de 25 años, gozar de buena re-
putación y haber “… ejercido por algún tiempo con estudio abierto
la profesión de Abogado, habiendo obtenido para ello el título sufi-
ciente.” (Ferrá et al., 2007, pp. 295-296)
5
Este Reglamento fue elaborado y sancionado durante el go-
bierno de Francisco Díaz (1855-1857), inicialmente federal cercano a
Nazario Benavides, aunque durante su gobierno fue alejándose del
caudillo y trabajando más cerca de algunos liberales para formar un
gobierno de conciliación. Algunas medidas de su gobierno incluye-
ron la creación de escuelas, la instalación de una administración de
rentas nacionales, la aprobación de disposiciones para mejorar la
policía, el hospital y la cárcel. (Videla, Tomo IV, 1976; Varese y Arias,
1966)
8
Si bien sabemos que los dos conceptos actualmente tienen sig-
nificación diferenciada, para este trabajo los utilizaremos indistin-
tamente como aparecen en las fuentes de la época estudiada.
Borcosque
Justicia penal, control social y delitos en el contexto de conformación del Estado... | 26 - 43
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